En este Fallo, asimismo, se omite palmariamente la jurisprudencia internacional predominante sobre los valores universales en juego, se relega lo prescripto expresa e implícitamente en los Convenios Internacionales de la materia y se elimina el principio de progresividad que signa la legislación y la justiciabilidad en punto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incorporándose, “a contrario sensu” y paradojalmente, el principio opuesto, esto es el de regresividad, inadmisible en razón de los graves crímenes de lesa humanidad comprendidos en la plataforma fáctica que motiva el decisorio de mención y en tantísimas otras de igual e inhumana naturaleza, siendo los mismos denunciados, demostrados y juzgados en nuestro país desde 1983 en adelante, afectándose de tal modo, con este retroceso judicante, el prestigio y la jerarquía ganada por nuestra República en el concierto mundial de las Naciones civilizadas en punto a MEMORIA, VERDAD y JUSTICIA.-