De esta manera el Colegio de Abogados de Rosario se convierte en el primer Colegio profesional que intervendrá en juicios de lesa humanidad.
El decisorio se complementa con las activas políticas de derechos humanos que desarrolla la Institución y su comisión específica. Esta postura se ha ratificado de forma permanente y en especial en la causa Amelong, donde el condenado por lesa humanidad ha sido expulsado de la matricula; en la celebración del día de la Memoria por la Verdad y la Justicia y en el día del abogado víctima del terrorismo de Estado.
El fundamento Institucional se encuentra dentro mismo Estatuto del Colegio de Abogados de Rosario bajo el título Constitución – Funciones – Fines, donde uno de sus fines esenciales es: Amparar los derechos e inmunidades de los abogados, velando para que estos gocen de la libertad necesaria para el ejercicio de la profesión; defender la jerarquía de la misma y enaltecer el concepto público de la abogacía.
El soporte jurídico se obtiene en el art 82 bis del Código Procesal Penal de la Nación, artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.550 y en título de Intereses colectivos, describe que las asociaciones podrán constituirse en parte querellante en procesos en los que se investiguen crímenes de lesa, humanidad o graves violaciones a los derechos humanos siempre que su objeto estatutario se vincule directamente con la defensa de los derechos que se consideren lesionados.
Asimismo el Nuevo Código Civil y Comercial que entrará en vigencia el próximo 1 de agosto, incorpora en su título preliminar Artículo 1: Fuentes y aplicación; que los casos deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. Dejando así expresamente establecido el compromiso con los derechos humanos.
Asimismo, el Estado Argentino es parte los siguientes Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional:
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Declaración Universal de Derechos Humanos
Ley 23054 – Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica
Ley 23313 – Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo
Decreto-Ley 6286/56 – Convención para la Prevención y sanción del Delito de Genocidio
Ley 17722 – Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
Ley 23179 – Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
Ley 23338 – Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles Inhumanos o Degradantes
Ley 23849 – Convención sobre los Derechos del Niño
Ley 24556 – Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
Ley 25778 – Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
Ley 27044 – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
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- BY abogadosrosario
- junio 26, 2013
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