Colegio de Abogados de Rosario

ANSES. No será necesario que los Abogados registren los poderes. Circular DP Nro. 31/15. Descargar

CIRCULAR DP 31/15
 
PRESENTACIÓN DE APODERADOS ABOGADOS. 
 
ACLARACIONES SOBRE SU TRAMITACIÓN.
 
Por la presente se indican las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional, para gestionar el alta, modificación o baja de un representante para tramitar una prestación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
 
? El procedimiento Alta/modificación de Representante para tramitar podrá ser realizado sin la necesidad de requerir un turno previo.
? No se debe controlar la jurisdicción de presentación del trámite.
? No resulta necesario que los Abogados se encuentren previamente registrados en las bases de ANSES.
? Se le deberá solicitar:
ü Documento Nacional de Identidad.
ü Credencial de Abogado, vigente.
? Si al ingresar a la aplicación "Representante Web", el sistema no permite cargar el poder, además deberá:
ü Verificar los datos del apoderado abogado en ADP, a fin de que los mismos se encuentren acreditados, caso contrario proceder a su acreditación.
ü Agregar la "Carta Poder" Formulario PS.6.4 versión 1.1 o "Carta Poder Régimen Ley N°29.970" Formulario PS.6.300, según corresponda, al expediente en trámite.
ü Entregar al apoderado copia certificada de la "Carta Poder", respectiva y resguardar una copia en la UDAI.
 
Descargar resolución: http://www.abogadosrosario.com/userfiles/files/circular_dp_31-15_anses.pdf

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