Colegio de Abogados de Rosario

El PRO ya dirige las Comisiones del Colegio de Abogados de Rosario para el logro de sus objetivos políticos pero con los recursos de todos los colegas

Como era de esperar, el Colegio de Abogados de Rosario, se transformó en un apéndice del PRO para trabajar sus políticas partidarias y alejarse de la gremiales, aunque, con los recursos de todos los matriculados.
  
El Directorio del Colegio Presidido por el Dr. Hernán Racciatti creó la Comisión de Seguridad Ciudadana nombrando como Presidente al Dr. Orlando Toniolo.
 
El Dr. Toniolo es policía, abogado e integrante del PRO. Trabajó junto a Anita Martínez en el proceso electoral del 2015 a cargo de la política de seguridad.
 
Nota de La Capital 15/07/2015 Ana Laura Martínez
Pregunta: Fein pagó muy caro en primarias el costo de la inseguridad, aunque es una responsabilidad primaria de la provincia. ¿Usted escucha esa demanda como prioritaria?
Es el punto número 1 de nuestro trabajo y de nuestros equipos, Gabriel Chumpitaz es mi primer candidato a concejal. Pero también junto a Orlando Toniolo y al equipo de profesionales vamos a diseñar un plan estratégico como para poder hacerme cargo de la seguridad. Es una responsabilidad provincial y nacional, pero en este momento yo quiero hacerme cargo de la seguridad porque están los recursos, y tenemos que ser por demás de eficientes.  Ver nota completa:
http://www.lacapital.com.ar/politica/Anita-Lo-unico-que-hizo-el-socialismo-en-estos-aos-es-llegar-tarde-a-todo-20150610-5431.html
 
Dr. Orlando Toniolo
https://www.facebook.com/orlando.toniolo?fref=ts
 
Es muy preocupante para el conjunto de profesionales que integran la matricula (casi 9000), que el Colegio disponga de sus recursos humanos, económicos, espacios y marco Institucional para desarrollar su política partidaria.
 
La creación de una Comisión de Seguridad Ciudadana es claramente el brazo de participación en la política de seguridad de la ciudad y la provincia.
 
Con el mismo perfil, también se creó la Comisión de Políticas Públicas y la Comisión de Enlace Social, comisiones con un marcado acento político partidario.
 
Llámese Pro, Socialismo o Peronismo, los recursos del Colegio pertenecen a todos los colegas y se deberían utilizar para cumplir con las finalidades de la Institución.
 
Con este panorama, el Colegio, se aparta peligrosamente de sus funciones y fines estatutarios.
 
Según el Estatuto son funciones y finalidades del Colegio
 
Sección Primera – Constitución – Funciones – Fines
 
Artículo 2
 
B. Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíprocas entre los letrados, las instituciones de retiro, ayuda y seguros y promover las medidas conducentes a asegurar a los abogados una justa retribución que afirme su independencia económica.

C. Propender y contribuir al progreso de la legislación y al mejoramiento de la administración de justicia.

D. Estimular el estudio del derecho y procurar la constante aplicación de sus normas.

E. Amparar los derechos e inmunidades de los abogados, velando para que estos gocen de la libertad necesaria para el ejercicio de la profesión; defender la jerarquía de la misma y enaltecer el concepto público de la abogacía.

F. Propiciar que todos los organismos vinculados con el abogado y con el ejercicio de la profesión sean gobernados por el Colegio y ejercitar esa función cuando le sea otorgada por la ley.
 
El apartado A remite a las funciones mencionadas en el art. 297 de la ley 10.160.
Artículo 297.- Son funciones esenciales de los colegios:
 
1. Sancionar sus estatutos con aprobación del Poder Ejecutivo y darse su presupuesto anual; dictar su reglamento interno, administrar sus bienes y disponer de ellos y estar en juicio como actor o demandado para la defensa de sus intereses, por sí o por intermedio de apoderado;
 
2. Establecer en sus estatutos las faltas en que puedan incurrir sus afiliados.
 
3. Llevar la matrícula de sus afiliados;
 
4. Velar por el decoro del foro y de la magistratura.
 
5. Propender a la mayor ilustración e independencia de sus afiliados y a la defensa de sus derechos;
 
6. Promover y organizar conferencias y congresos;
 
7. Proponer a los poderes públicos las medidas que juzgaren adecuadas para el funcionamiento de una buena administración de justicia;
 
8. Resolver, a requerimiento de los interesados en carácter de árbitros, las cuestiones que se susciten entre profesionales o entre éstos y sus clientes;
 
9. Reprimir las faltas que cometieren sus afiliados en el ejercicio profesional, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que las leyes acuerdan a los tribunales y jueces;
 
10. Fiscalizar la correcta actuación de sus afiliados en el ejercicio de su profesión y llevar la foja personal de los mismos;
 
11. Adoptar las decisiones que fueren necesarias para dar solución a los casos que no la tuvieran de un modo expreso, compatible con su organización y sus fines.
 
PROHIBICION Texto de la Ley N° 10160 actualizado hasta la Ley N° 13443
 
Artículo 298.- Los colegios no podrán inmiscuirse, opinar ni actuar en cuestiones de orden político, religioso u otras ajenas al cumplimiento de sus fines.
 
Como tristemente ya ha pasado años atrás, los intereses particulares se sobreponen a los gremiales de todo el Foro. 

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