La Ley de Mediación 13.151 funciona en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial con las particularidades de su incorporación en las diferentes circunscripciones judiciales y en los diferentes fueros y materias.
Con el objeto de evaluar el grado de satisfacción de los operadores del derecho el Colegio de Abogados de Rosario dispuso una encuesta on-line., siendo la misma estrictamente voluntaria
No esta aclarado en el portal del Colegio si se publicaran los resultados de dicha encuesta y que grado de incidencia tendrá sobre las futuras decisiones a tomar por parte del Directorio.
Para comenzar la encuesta hay que ingresar el número de matrícula y oprimir ENVIAR, luego se habilita la planilla de la encuesta con 18 ítems.
A continuación se trascribe la encuesta.
1.- Al margen del sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria Ley 13.151, considera Ud. que conoce los métodos alternativos de solución de conflictos?
Si No
2.- En caso que la respuesta anterior hubiese sido afirmativa, considera que el abogado utiliza, métodos y técnicas generales de solución de conflictos?
Siempre Muy frecuentemente Frecuentemente En pocas situaciones
3.- De haber arribado su cliente -con su guía profesional- a un acuerdo en la instancia prejudicial, a qué factores lo adjudica?
Su capacidad de asistir a su cliente en la negociación desde su calificada experiencia
Las desventajas económicas y temporales de la instancia judicial
La valoración de la circunstancia que una sentencia judicial no admite más que un ganador
La habilidad del mediador para conducir a un acuerdo a las partes
Ninguna de las anteriores
4.- En el caso que su cliente haya concertado un acuerdo en la instancia prejudicial, cuál cree Ud. que ha sido el estado de satisfacción del mismo?
Muy Bueno Bueno Regular Malo Muy Malo
5.- De haber alcanzado un acuerdo en mediación, ¿cuál ha sido su propio grado de satisfacción?
Muy Bueno Bueno Regular Malo Muy Malo
6.-Teniendo en cuenta la experiencia en los distintos fueros (y materias) en los que se encuentra vigente el Sistema de Mediación Prejudicial en las diferentes circunscripciones judiciales de nuestra provincia, cómo calificaría los resultados en cada uno de ellos:
Circuito:
PositivaRegularNegativa
Civil y Comercial:
PositivaRegularNegativa
Familia:
PositivaRegularNegativa
7.- De las cuestiones susceptibles de ser mejoradas en el Sistema de Mediación Prejudicial Obligatorio, cuál o cuáles considera Ud. que deben ser atendidas sin dilaciones (puede seleccionar varias)?
Las demoras vinculadas a la indisponibilidad de salas de mediación
La falta de uniformidad en espacios físicos y horario
La capacitación de los Mediadores
El costo que debe afrontar la parte requirente
El sistema informático
La falta de voluntad de las partes a acordar
La repetición del camino de negociación que han transitado previamente las partes en la instancia extrajudicial
8.- Cómo calificaría las propuestas que a continuación se enuncian:
Retornar al sistema de mediación anterior a la sanción de la ley 13.151 (dependiente de la CSJP) en todos los fueros, en donde las partes podían optar por la misma:
ExcelenteMuy BuenoBuenoRegularMaloMuy Malo
Retornar al sistema de mediación anterior (dependiente de la CSJP) en aquellos fueros donde, de manera comprobada, sea ineficiente el sistema actual:
ExcelenteMuy BuenoBuenoRegularMaloMuy Malo
Abono de gastos y honorarios de la mediación junto con la finalización del litigio (por cualquier alternativa de finalización –sentencia, acuerdo, desistimiento, etc.):
ExcelenteMuy BuenoBuenoRegularMaloMuy Malo
Unificación de espacios físicos y horarios para mediar. Ej: en ámbito tribunalicio, en horario de tribunales, etc:
ExcelenteMuy BuenoBuenoRegularMaloMuy Malo
9.- ¿Dónde considera que deben realizarse las audiencias de la instancia prejudicial, desde la óptica de su práctica profesional?
Centros de Mediación Privados
Centros de Mediación de los Colegios de Abogados o sus Delegaciones Zonales
Espacios Públicos (Sede de Gobernación – Tribunales Provinciales – Distritos Municipales) independientemente de la subsistencia de Centros de Mediación Privados
10.- Considera Ud. que las audiencias prejudiciales, que se desarrollan según los Centros de Mediación habilitados entre una y dos horas, deben celebrarse en horario de tribunales (7:15 a 12:45)?
SiTal vezNo
11.-Considera Ud. que debería reforzarse la capacitación de los Mediadores?
SiNo
12.-Que grado de efectividad ha sentido Ud. que ofrece el sistema informático desde su requerimiento hasta la clausura?
BuenoRegularMalo
13.- Considera viable solicitar la suspensión del sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria provisoriamente, hasta tanto se analicen en profundidad sus beneficios y mejoras en la implementación:
SiNo
14.- Considera conveniente que en una eventual reforma se dispusiera la posibilidad para el requirente de elegir el mediador?
SiNo
15.- Considera conveniente que en una eventual reforma se dispusiera que el mediador deba tener capacitación acreditada en el tema o materia jurídica que constituye la base del conflicto sobre el que debe mediar?
SiNo
16.- ¿Está de acuerdo con que los abogados- empleados del poder judicial- puedan ser mediadores, conforme lo establece el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Provincial?
SiNo
17.- ¿Está de acuerdo con que los abogados jubilados puedan ser mediadores, conforme lo establece el proyecto de ley del Poder Ejecutivo Provincial?
SiNo
18.- Brevemente, indique sugerencias para la mejora del sistema y una consideración general sobre la obligatoriedad de la Mediación Prejudicial.
INGRESAR A LA ENCUESTA
http://www.colabro.org.ar/contenidos/2016/03/30/Editorial_3494.php