El mismo proyecto establece la vigencia de la unidad JUS hasta el EFECTIVO pago, modificando el artículo 32 de dicha ley, para que se vuelvan a establecer la regulación de honorarios en unidad JUS hasta el momento en que efectivamente se pague (art. 865 CCC) y no como por imperio del fallo “Municipalidad de Santa Fe c/ Bergagna” que estableció la vigencia del JUS sólo hasta que la regulación quede firme.
Por el Colegio de Abogados de Rosario estuvieron presentes en la reunión, los siguientes directores:
?María Antonia Belluccia, Presidenta
?Carlos Ensinck, Vicepresidente
?David Lisandrello, Secretario
?Eva Calabria, Vocal