El Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, mediante la cual recomiendan que las sentencias resolutorias que afecten la capacidad total o restringida de personas físicas, o bien el cese de las mismas, sean inscriptas en el “Registro Civil y Capacidad de las Personas”, en el “Registro General de la Propiedad Inmueble” de la Provincia de Santa Fe, y en la “Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios”.
Todo ello, en virtud de las disposiciones atinentes al efecto, dispuestas en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en vigencia desde el pasado 01.08.2015 a través de las leyes nacionales n° 26.994 y n° 27.077.