Jurisprudencia

Declaran a empleadora solidariamente responsable del pago de cuotas alimentarias a un niño

La magistrada aplicó, en este caso, el artículo 551 del Código Civil y Comercial (CCC) que dispone que “es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria” quien no cumple con la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor. “Las empresas no pueden desentenderse de su responsabilidad social y humana, más aún cuando se trata de ‘retener’ cuota alimentaria a favor de niño, niña o adolescente”, expresó la jueza Parrello.

“El obligado al pago (su progenitor) y la empleadora (…) han afectado el derecho alimentario del niño, generando un perjuicio, que debe ser reparado; no obstante, la posibilidad que tiene el empleador de repetir en contra de su empleado lo pagado”, agrega la resolución. 

Las cuotas alimentarias adeudadas al niño que deberán ser asumidas solidariamente por la empresa de transporte y su progenitor corresponden a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del año 2015, esto es, desde que la empleadora fue notificada formalmente de la orden judicial hasta que informó al Juzgado de Familia que no podía realizar las retenciones porque ese empleado había dejado de pertenecer a la firma.

Causa: "G., Y. y B., Y. y otro – Solicita homologacion" 
Fecha: 9 de mayo de 2016

 

Descargar resolucion:
http://www.abogadosrosario.com/userfiles/files/G_Y_ B_ cuota alimentaria.pdf

 

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