Otras Noticias

Consideran ilegal la detención de cinco niños

La mencionada presentación se realizo en el marco del Recurso de Hábeas Corpus que desde el mes de julio del año 2002 tramita ante el Juzgado Mencionado y en donde se ha solicitado que se declare ilegal la detención de niños en las comisarias

HACEN SABER – SOLICITAN MEDIDAS

SR JUEZ

Noemi Del Carmen Coelho, Titular del DNI 16814359, miembro de la Pastoral Carcelario y Antonio Tesolini, Titular del DNI 17.075.486, integrante de la Coordinadora de Trabajo Carcelario ( C.T.C) , ante V.S. como mejor proceda nos presentamos y decimos:

Que venimos, en el marco del expediente Nro. 1413/02 ”Recurso de Hábeas Corpus Preventino – Condiciones de detención de Menores en seccionales” a poner en conocimiento de V.S. las condiciones agravadas e ilegales de detención que hemos constatado en que se encuentran los niños alojados en la Comisaría de Fray Luis Beltrán.

Que el día martes 20 de mayo miembros de la Pastoral Carcelaria se hicieron presente en dicha seccional , a raíz del pedido realizado por los familiares de los niños allí alojados, en virtud que hacía más de una semana no podían ingresar a visitar a sus seres queridos.

Que en este marco, se constato que se encontraban alojados 5 niños, todos ellos esposados, situación en la que se encuentran practicamente la totalidad del día, siendo liberados solamente para realizar sus necesidades fisiológicas básicas.

Que consultada la autoridad policial la razón de dicha medida, informa que es por razones de seguridad y para evitar que se ”escapen”, ya que se encuentran realizando reformas en las instalaciones, lo que motiva que las mismas no reúnen las condiciones mínimas se seguridad.-

Que ha esta situación de indignidad, que agravia la condición humana de los niños allí alojados, se suma además, que los mismos padecen deficientes condiciones de alimentación como de habitabilidad, ya que conviven en un lugar sumamente reducido compuesto por 4 celdas en donde apenas puede ingresar un colchón y un pasillo donde sentados no puede estirar las piernas, ya que las dimensiones de la misma se lo impiden.

Que la situación aquí descripta constituye un verdadero agravamiento en la condición de detención de los 5 niños allí alojados, lo que amerita la urgente intervención de la autoridad jurisdiccional a fin de hacer cesar de manera inmediata tan agraviante situación.-

Que reiteramos lo afirmado por la Excma C[amara en lo Penal en su acuerdo Nro 7 del 30/06/99, donde afirma que ” el tema no admite otra solución que no lleve a la eliminación total de las seccionales y demás dependencias policiales como lugares de detención de mayores y menores”.

Que la mencionada resolución adquiere mayor verosimilitud, si tenemos presente que desde hace practicamente un año, julio del 2002, se tramite el presente habeas corpus, observando que se continua vulnerando de manera sistemática elementales derechos de las personas, que adquiere mayor gravedad institucional por tratarse de niños para quienes el ordenamiento jurídico prevé especiales garantías, a los efectos de preservar su integridad física y psíquica.-

En este mismo orden de ideas es preciso recordar aquí lo que establece la ley 24660, en relación a las medidas de sujección, Art. 74 ” Queda prohibido el empleo de esposas o cualquier otro medio de sujección como castigo”, mientra que el Art. 75 establece de manera expresa y precisa las excepciones para utilizar las medidas de sujección y finalmente el Art. 76 de la misma ley, afirma que la aplicación de las medidas de sujección no podrá prolongarse más allá del tiempo necesario, bajo apercibimiento de las sanciones administrativas y penales que correspondan por el funcionario responsable.”. – Debiendo hace notar una vez más que el caso que nos ocupa involucra a niños, que se encuentran bajo la CUSTODIA Y TUTELA de la Autoridad Jurisdiccional, cuyo estatus jurídico se encuentra en las antípodas de la pena situación que viene a regular la norma mencionada.

Que atento a lo aquí manifestado solicitamos a V.S., se arbitren las medidas de carácter urgente a los efectos de hacer cesar de manera inmediata la situación agraviante, solicitando además la clausura de dicho deposito de personas, en los mismo términos expresado por V.S. en al resolución Nro. 55 del 31 de enero del año 2003.-

SE PROVEA DE CONFORMIDAD.

Fuente:www.elconsultorweb.com

AbogadosRosario.com @2025. Todos los derechos reservados.