Otras Noticias

Las penas son de los consumidores, las vaquitas son ajenas

La disputa generada entre productores, e industrias, por el precio de la leche es un clarísimo ejemplo de cómo las idolatradas reglas del mercado, son insuficientes y poco efectivas para regular de manera eficaz la cadena de valor de un producto elemental para la alimentación y nutrición de los ciudadanos y en particular de los niños de nuestro país.

Es necesario destacar la importancia que tiene en la nutrición la leche y sus derivados, y que los mismos son insustituibles para el adecuado desarrollo y crecimiento de los infantes. Debemos señalar la incidencia que el aumento de precios de estos productos, tiene en particular en los sectores sociales mas postergados, puesto que para una familia tipo de 4 personas, el costo de la canasta básica alimentaría al mes de julio de 2003 es de 330 $, y el valor de los productos lácteos incorporados en la misma es de 43 $, es decir un 13 % del total, o también y lo que es mas grave aún prácticamente un tercio de lo que perciben muchos argentinos que solamente cuentan como único ingreso, un plan jefes y jefas de hogar.

Lamentablemente una vez más se demuestra de manera palmaria la incapacidad y desinterés del estado para fijar reglas de juego claras y transparentes, que posibiliten que todos los sectores tengan una adecuada rentabilidad, y que los productos y subproductos lleguen con el menor valor posible a los consumidores, en particular a los mas desposeídos.

En esta lucha de fracciones, el estado no ha podido sentar en la discusión a las grandes cadenas de supermercados y megamercados, que son culpados por los otros sectores de llevarse las mayores ganancias proporcionales, y se ha relegado y olvidado del mayor sector afectado, los consumidores.

Como pasa tantas veces, las partes se lanzan públicamente culpas unas a otras, no se resuelve el conflicto y los consumidores son los que deben pagar las consecuencias de la falta de políticas de trasparencia de mercados.

Pareciera ser que las normas consagradas en el Art. 42 de la Constitución en cuanto al derecho que gozan los consumidores en relación a la protección de sus intereses económicos y a la protección de la salud, son letra muerta.

En consecuencia y para no llorar sobre la leche derramada, reclamamos:

ü Que se incluya en el debate a todas las partes.

ü Que se estudien seriamente los costos de producción, industrialización y comercialización, con el fin de que queden claramente establecidas las responsabilidades de cada sector.

ü Que se analicen soluciones nuevas en referencia a la carga impositiva, a las formas de mercadeo, a la eficiencia de los sectores, etc.

En definitiva que los sectores en conflicto, productores, industriales, comerciantes, y el Estado, pongan una parte cada uno para no perjudicar como siempre a los consumidores y en particular para no castigar todavía con mayor crudeza a los millones de compatriotas que viven en la indigencia y en la pobreza.

También demandamos una vez mas, que se cumpla con el capitulo quince de la ley de defensa del consumidor, donde se plasma el precepto fundamental de educación al consumidor y de sostenimiento y promoción de las asociaciones de consumidores, por que solamente los consumidores unidos, formados e informados, y un eficiente sistema jurídico político de protección de derechos, puede garantizar un adecuado equilibrio en las relaciones de consumo.

“Artículo 60: PLANES EDUCATIVOS: Incumbe al Estado nacional, las provincias y municipalidades, la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, fomentando la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y la participación de la comunidad en ellas, debiendo propender a que dentro de los planes oficiales de educación primaria y media se enseñen los preceptos y alcances de esta ley.”

“Artículo 61: FORMACIÓN DEL CONSUMIDOR: La formación del consumidor debe tender a:

(a) hacerle conocer, comprender y adquirir habilidades para ayudarlo a evaluar las alternativas y emplear sus recursos en forma eficiente;

(b) facilitar la comprensión y utilización de información sobre temas inherentes al consumidor;

(c) orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios;

(d) impulsarlo para que desempeñe un papel activo que regule, oriente y transforme el mercado a través de sus decisiones.”

“Artículo 62: CONTRIBUCIONES ESTATALES: El Estado nacional podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al presupuesto nacional a las asociaciones de consumidores para cumplimentar con los objetivos mencionados en los artículos anteriores.

En todos los casos estas asociaciones deberán acreditar el reconocimiento conforme a los artículos 56 y 57 de la presente ley.

La autoridad de aplicación seleccionará a las asociaciones en función de criterios de representatividad, autofinanciamiento, actividad y planes futuros de acción a cumplimentar por éstas.”

Fuente: www.tercermundonline.com.ar

AbogadosRosario.com @2025. Todos los derechos reservados.