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Cuando la ley permite interrumpir un embarazo

La Corte ya sentó doctrina y en la Capital Federal es legal interrumpir un embarazo por esta causa. Antecedentes de doctrina y jurisprudencia de una polémica que va más allá de la ley.

En el mes de mayo, la Suprema Corte bonaerense autorizó a una mujer a interrumpir su embarazo de ocho meses, para evitarle mayores daños psicológicos y físicos, porque se detectó que el feto padecía de anencefalia, una patología calificada como incompatible con la vida, que se caracteriza por la falta de desarrollo cerebral.

El fallo reavivó una polémica que no es nueva en la Argentina, que involucra la definición misma de “persona” acuñada en nuestro Código Civil y genera al menos dos preguntas: ¿la interrupción del embarazo por anencefalia es o no un aborto?, ¿un feto con anencefalia tiene derecho a la vida?

Las respuestas a esas preguntas son variadas y escarban en lo más profundo de otra discusión aún más antigua: ¿puede el derecho positivo contradecir el derecho natural a la vida?

Lo cierto es que la cuestión encierra un debate en el que los temas legales son sólo una parte de un complejo rompecabezas que entrelaza también aspectos médicos y de bioética.

Lo que dice la Justicia

En la justicia, el debate sobre el tema se remonta al año 2001 cuando por primera vez la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó a Silvia Tanus, embarazada de seis meses, a interrumpir su embarazo por anencefalia.

El fallo sentó jurisprudencia, el caso se convirtió en “caso testigo” y a partir de ese momento casi todos los Tribunales Superiores del país aplicaron lo que se conoció como “Doctrina Tanus”, permitiendo que muchas otras mujeres con el mismo problema interrumpieran sus embarazos.

Sin embargo, en junio de ese mismo año, la Suprema Corte Bonaerense se apartó de la “Doctrina Tanus” y rechazó el pedido de una mujer para interrumpir su embarazo por anencefalia.

El caso llegó hasta la Corte Suprema de la Nación que revocó la sentencia cuestionada y “le pegó un tirón de orejas” al máximo tribunal bonaerense recordándole que debía seguir la jurisprudencia Tanus.

Pero ya era tarde. La mujer dio a luz y a las pocas horas su bebe murió.

En mayo de este año, un nuevo caso volvió a plantearse ante la Suprema Corte bonaerense, pero esta vez el tribunal autorizó la inducción del parto e instó a los tribunales y jueces inferiores a resolver en ese sentido los casos que les lleguen, para no causar demoras en un tema que debe ser de urgente resolución para la embarazada.

El máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso extraordinario presentado por una mujer de 39 años, embarazada de seis meses, cuya solicitud había sido rechazada por un juez del Tribunal de Familia n° 2 de La Plata, que no permitió la interrupción del embarazo pese a que los informes de los médicos acreditaban la existencia de la malformación.

En el fallo, el juez Juan Carlos Hitters sostuvo que la habilitación para interrumpir el embarazo no implicaba “la autorización para efectuar un aborto”. “El adelantar o postergar el alumbramiento en esta etapa de la gestación no beneficia ni empeora la suerte del nasciturus, cuyo eventual fallecimiento no sería consecuencia normal del nacimiento, sino de la gravísima patología que lo afecta y que lo torna inepto para la vida autónoma”, concluyó el magistrado.

¿Se puede hablar de aborto?

“Etimológicamente, la anencefalia es la falta de cerebro”, explica la dra. Graciela Zúcaro, Jefa de neurocirugía pediátrica del Hospital Garrahan.

“Desde el punto de vida médico, la patología es incompatible con la vida porque el feto carece de hemisferios cerebrales y estructura ósea del cráneo, además del tálamo. Por eso se autoriza la interrupción del embarazo”, explica Zúcaro.

La patología se manifiesta en 4 de cada 10 mil embarazos y no todos los casos llegan a término, ya que en muchas oportunidades se produce un aborto espontáneo.

Para los especialistas en bioética católicos, la interrupción del embarazo por anencefalia es un “aborto encubierto”.

“El anencefálico es un ser humano y merece que se le respete el derecho a la vida”, advierte el Padre Alberto Bochatey, Director del Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina. “El aborto de un feto con esa patología no debe ser permitido. Ni la ley ni la justicia tienen la potestad para disponer sobre la vida y la muerte de los seres humanos. Se debe permitir que el niño con esa patología nazca. Eliminar al hijo no elimina el dolor de la madre”, concluye.

Pero las opiniones al respecto no son pacíficas y otros especialistas en bioética consideran que en los casos de anencefalia no se puede hablar de aborto. “Es impropio hablar de aborto por la incompatibilidad de la patología con la vida extrauterina”, señala el juez marplatense Pedro Hooft, que ya autorizó a interrumpir tres embarazos por anencefalia y es uno de los fundadores de la Asociación Argentina de Bioética.

“Las complicaciones que por anencefalia sufren las madres en el último trimestre del embarazo, el daño psicológico de la madre que se extiende a todo el grupo familiar y la certeza de las estadísticas que dan cuenta del número de muertes prenatales por anencefalia nos hace hablar preferiblemente de interrupción del embarazo o inducción anticipada”, advierte el magistrado en diálogo con INFOBAEprofesional.

El vacío legal

Pero más allá de los debates terminológicos sobre si la interrupción de un embarazo por anencefalia es o no un aborto, el art. 86 del Código Penal es claro y sólo hay dos casos en que el aborto no es punible siempre y cuando la Justicia haya dado autorización: si está en riesgo la vida de la madre o si se trata de un embarazo por violación de una mujer demente.

Mientras no exista una norma legal, el resto de los abortos son punibles.

No existe ley nacional ni tampoco en la provincia de Buenos Aires que regule la interrupción de embarazos por anencefalia. En cambio, en la Ciudad de Buenos Aires, la ley 1044, sancionada en el 2003, ordena practicar el adelantamiento del parto en estas situaciones en hospitales públicos, privados o de la seguridad social.

La ley fue redactada por Perla Prigoshin, la abogada que llevó el caso Thanus hasta la Corte y que desde ese momento se convirtió en una referente indiscutida del tema.

“Después del fallo Thanus, representé a más mujeres pero los casos ni siquiera llegaron a la Apelación porque los juzgados de primera instancia hacían lugar directamente a las demandas. Con la sanción de la ley en la Capital, el camino se allanó aún más y ahora las mujeres con esa problemática pueden interrumpir legalmente sus embarazos cuando el feto haya alcanzado las 24 semanas de edad gestacional”, cuenta la abogada.

Pero para Prigoshin es importante que exista una ley nacional “porque evitaría que estos casos queden supeditados a que en un hospital decidan interrumpir este tipo de embarazos y en otro no”.

Aunque existe un proyecto de ley nacional para permitir la interrupción del embarazo por anencefalia que fue presentado en julio de 2003 por los diputados Laura Musa, Aldo Neri y Marcela Bordenave, el trámite está virtualmente paralizado en la Cámara de Diputados de la Nación y nada indica que exista interés en promover siquiera su tratamiento por la polémica que la sola mención de la palabra “aborto” genera todavía en la sociedad.

Fuente:www.infobaeprofesional.com

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