Al declarar legítima la pesificación a 1,40 más CER, la Corte abrió un nuevo frente de conflicto judicial. Según los especialistas consultados por INFOBAEprofesional, las entidades financieras podrán demandar a los ahorristas que recuperaron sus dólares mediante amparos judiciales.
Una consecuencia inevitable
Según María Angélica Gelli, “de acuerdo a la sentencia recaida en “Bustos”, los Bancos no tendrían ninguna restricción jurídica para demandar a sus clientes.
Sólo el Juez Zaffaroni se pronunció expresamente en contra de ello sosteniendo que las medidas cautelares deben “considerarse como definitivamente consolidadas al amparo de los procesos correspondientes, sin que por lo demás puedan traer aparejado ningún tipo de consecuencias perjudiciales para los sujetos obrantes de buena fe que los percibieron”.
Según Atilio Alterini, decano de la Facultad de Derecho de la UBA, “es una consecuencia inevitable del fallo: los bancos pueden reclamar la devolución de parte del dinero retirado”, es decir la diferencia entre lo pesificado a $1,40 más CER y la cotización del dólar libre.
Aunque coincide con el principio postulado por Alterini, Gregorio Badeni hace una salvedad: “Los bancos deberán esperar a tener sentencia definitiva en sus propias causas. Por ahora, los únicos bancos habilitados a demandar son los implicados en el caso Bustos, en el que falló la Corte”.
Las razones jurídicas
Según Alterini, el argumento de los bancos sería que si el pago de los depósitos acorralados se hizo a través de medidas cautelares, es decir, en forma compulsiva, por una orden judicial, entonces se trata de un pago sin causa que genera a favor del banco un “derecho de repetición” de lo que se pagó de más, según el art. 784 del Código Civil.
Pero si el banco pagó voluntariamente y no hizo reserva de derechos de accionar judicialmente por la diferencia, “en este caso se trataría de un pago sin reservas que extingue la obligación principal y no da derecho a reclamo alguno”, explica Alterini.
¿Y si no hay plata?
Llegado el caso de que las demandas de los bancos se resolvieran favorablemente, se hubiesen agotado todas las instancias jurídicas y el ahorrista deba devolver lo cobrado de más pero no disponga del dinero, entrarían en juego trámites naturales por cualquier deuda: mecanismos de negociación, embargos, ejecuciones y declaraciones de insolvencia. Pero para ello aún falta mucho.
Fuente:www.infobaeprofesional.com