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Política, Derecho y Justicia

Si el derecho, en todo o en parte, es el conjunto de normas que regula la vida en sociedad y esta sociedad posee un Estado, entonces, podemos decir que la relación entre política y derecho es inescindible. La ley es un hecho político. El derecho es una herramienta de dominación y de control social. Esto no significa que el Estado no tenga que cumplir la ley, todo lo contrario, al imponer las reglas de juego debe ser el primero en acatarlas. El gobierno de las leyes debe ser: pauta moral digna de ser cumplida, como el manantial que desciende del deshielo. Así veremos que se dictan leyes justas o injustas según el grado de representatividad y legitimación del legislador. No nos olvidemos nunca que en una República democrática como la nuestra la soberanía reside en el pueblo. Por lo tanto, teóricamente, es como si nosotros mismos redactáramos los mandamientos, aunque la realidad indique que somos un país al margen de la ley.

El Estado moderno se divide en tres poderes. Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esta simplificación es para recordar algo que no parece tan obvio para muchos y es que el Poder Judicial es un poder político. El art. 108 de la Constitución nacional reza: “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores…”. Reafirmado esto es a todas luces evidente que la decisiones judiciales también son hechos políticos y si emanan de la Corte Suprema lo son de la máxima trascendencia. Por esto calificar de político un fallo de la Corte es una perogrullada o una tautología. Lo interesante es analizar los considerandos (fundamentos) del decisorio para determinar sus implicancias y alcances jurídicos y políticos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de resolver en la causa Bustos, por mayoría, que la pesificación de los depósitos bancarios es constitucional. El Procurador General de la Nación en su dictamen previo convalidó esta postura aberrante. Esto ya se veía venir como cuando uno ve un rayo y sabe que luego escuchará un trueno. Desde hace unos meses, colateralmente, sin resolver el fondo del asunto, la Corte comenzó a dar señales pesificadoras en las causas: Cabrera, Campbell, Kiper y Caja de Previsión y Seguro Médico de la Pcia. de Buenos Aires. El desenlace estaba cantado pero ingenuos o esperanzados, como quien sabe que tiene los días contados, anhelábamos que el momento nunca llegue. Pensábamos que esta Corte no iba a ser servil al gobierno de turno y que la autolimitación presidencial plasmada en el decreto 222/03 y las personas finalmente designadas con irrefutables antecedentes jurídicos luego de una ardua exposición pública nunca iban a poder firmar una vergonzosa sentencia como la que criticamos. Por otra parte porque el perfil que denotaba en varios temas de trascendencia daba la impresión de un cambio positivo en el Máximo Tribunal. Declaró la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y la indemnización a víctimas del terrorismo de estado; la inconstitucionalidad de varios artículos de la nefasta ley de riesgos de trabajo y del tope a las indemnizaciones por despido y suspendió el cuestionado proceso de reforma constitucional en Santiago del Estero; por citar los más conocidos, pero hay otros tantos fallos, como el que reconoce la declaración de inconstitucionalidad de oficio (sin que lo pidan las partes), dignos de elogio como también señales de transparencia, eficiencia y acercamiento a la sociedad. Creemos que lamentablemente con este fallo se echó por tierra todo lo bueno que se pudo haber realizado.

Al leer detenidamente los considerandos puede apreciarse sin esfuerzo la pluma de cada miembro de la Corte. Los únicos que coincidieron en sus fundamentos fueron Belluscio y Maqueda, pero quien lo escribió fue el primero. Es notable el grado de veneno que posee este sujeto. Escribe en tono de venganza y descarga toda su bronca y revanchismo ahora que es “mayoría”. Los argumentos, en concreto, son penosos al expresar que: a) la ley de convertibilidad no era más que una gran falacia; b) los depositantes pretenden ser una clase privilegiada; c) los jueces inferiores fueron imprudentes y dieron lugar a un festival de amparos (llega hablar del gobierno de los jueces y de la dictadura del poder Judicial).

Boggiano, creador del recurso de arrancatoria y fronterizo con la destitución por juicio político, seguramente fue quien con su voto hizo saltar de su sillón al señor ministro. Su fundamento distintivo es la equiparación de los depositantes con los acreedores externos del Estado. Aunque usted no lo crea. Como dice mi vecina que tendrá que ver el chancho con la aceituna. Expresa el eminente internacionalista “que sería injusta la suspensión de los pagos externos y el cumplimiento íntegro de obligaciones en dólares en caso de pagos internos”. Hace falta decir a esta altura que los ahorristas no son acreedores del Estado como los bonistas y que los que se quedaron con sus ahorros fueron los bancos no el Estado.

Doña Highton, primera mujer argentina en llegar a una Corte democrática, no corrobora en su voto lo que figura en su curriculum. Habla del régimen monetario y sus reformas, de la ley de convertibilidad y de todo lo razonable que fueron las normas de emergencia dictadas. Pero la perla es cuando sostiene que “dentro de un esquema constitucional donde priman los derechos humanos y ante la existencia de grandes sectores de la población con necesidades básicas insatisfechas y por debajo de la línea de indigencia, no se puede cohonestar una pretensión individualista por sobre el interés general”. Que equivocados estábamos, nosotros creíamos que la culpa de la miseria y la marginalidad era de los responsables del endeudamiento y la corrupción, de la fuga de capitales y la licuación o estatización de pasivos. Pero no, la culpa era de los ahorristas. Que idiotas.

Dejamos para lo último lo sostenido por Zaffaroni que evidencia tanta culpa y pide tantas disculpas por avalar la pesificación que es como si dijera: perdón, no lo voy hacer más. Reconoce, en primer lugar, que la ley de intangibilidad de los depósitos fue una defraudación de proporciones colosales. Luego expresa que la solución a la que se arriba debe significar “el menor costo para cada perjudicado y el mayor grado de justicia posible o, lo que es lo mismo, lamentablemente en esta situación, con el menor grado posible de injusticia”. A partir de allí, analiza situaciones que nada tienen que ver con el caso que estaba resolviendo pero que puede dar la pauta que cuando corresponda falle como lo anticipa. Así considera que los depósitos hasta 70.000 dólares y los casos de excepción (vida, salud, integridad física, mayores de 75 años) sin límite de monto deben devolverse inmediatamente en dólares y los depósitos mayores a esa cifra pesificados. Por otra parte sostiene que los montos ya percibidos por los ahorristas (vía judicial) deben considerarse definitivamente consolidados por lo que excluye que los bancos puedan exigir a los ahorristas lo ya devuelto. A pesar de la decepción y la crítica a Zaffaroni por su aval a la pesificación y por el engendro que concibió discrecionalmente; consideramos que su voto permite vislumbrar una luz de esperanza al sector más grande y débil de ahorristas.

Este fallo resuelto, en tiempo y forma, a pedido expreso del FMI tiene solo consecuencias jurídicas y políticas negativas. Suele decirse que en derecho la mitad de la biblioteca dice una cosa y la otra mitad dice otra. Esta frase es lamentable ya que pareciera que se puede fundar en derecho cualquier aberración y que esta sea válida. En concreto este fallo no encuentra fundamento válido en ninguna biblioteca. La seguridad jurídica no es un tema de liberales o conservadores, es de todos. Con incertidumbre no se puede vivir, trabajar ni amar. No puede la Corte apartarse de sus precedentes Smith y San Luis sin fundar porque lo hacen. Allí dijo que la pesificación era inconstitucional, ahora dice que no lo es. Todos los jueces del país ordenaron la devolución de depósitos en dólares a partir de esos fallos, ahora dicen que la culpa es de los jueces imprudentes. Esta claro que la Corte que dictó los fallos Smith y San Luis estaba acorralada por la sociedad y por los juicios políticos pero jurídicamente los fallos son notables. Ahora el contexto es más apacibles y parece que a la sociedad no le preocupa tanto este escandaloso fallo.

Fuente:www.rosario-12.com.ar

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