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Singular fallo en un juicio por divorcio

La resolución judicial sostuvo que “no se puede entender como una degradación” el uso de ese diminutivo que alude a características raciales de aborígenes argentinos. Así lo determinó el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de los tribunales provinciales, que firman los magistrados María Inés Cardozo Ayala, Diana Agustina Talia Parola y Ricardo Dutto.

De este modo, los jueces rechazaron la demanda por divorcio vincular, y ahora la actora deberá hacerse cargo de las costas del proceso judicial. Según el sitio en internet Tiempo de Justicia si bien en la argumentación del Tribunal se destaca que los esposos se deben “respeto y honor”, indican que “no toda injuria encuadra en la causal de divorcio”. En la demanda por divorcio vincular, el abogado patrocinante de la actora, una mujer que trabaja en una entidad bancaria de esta ciudad, acusó además al cónyuge de “holgazanería y falta de apego al trabajo” por no tener un trabajo estable.

Sin embargo, también ante este reproche el Tribunal justificó al demandado en razón de que los cónyuges convivieron de octubre del 2001 a mayo del 2003, contemporáneamente “con una de las crisis económicas que afectó a todos los habitantes del país”. El Tribunal colegiado argumentó también que “la configuración de las injurias graves por la falta de disposición para el trabajo, tiene que desarrollarse en un tiempo lo suficientemente amplio para apreciar esa continuada mezquindad para contribuir al sostén económico del hogar en común”.

Finalmente, cuando la mujer acusó a su marido de arrojarle un atado de cigarrillos con un encendedor dentro, en el marco de una discusión conyugal, el Tribunal de Familia sostuvo que este comportamiento tampoco “puede ser erigido en causal de divorcio”. Por último, los magistrados sostuvieron que “ese único suceso, llamarla “tobita” no es motivo suficiente para consagrar las injurias graves como causal culposa de divorcio”.

Fuente:www.rosario12.com.ar

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