El 1º de agosto comienza a funcionar el Registro Nacional de Bases de Datos, conforme con la disposición 2/2005 dictada por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), como autoridad de aplicación de la ley 25.326, de Hábeas Data.
Es oportuno entonces, reflexionar sobre las consecuencias que este registro puede traer a la actividad bancaria y, además, considerar la ley misma y sus efectos en los bancos y entidades financieras.
La normativa ha tomado un camino que por determinados usos y costumbres, muy arraigados en la práctica bancaria -como ser la frecuente cesión o transferencia de datos entre entidades locales e internacionales-, obliga a éstas a registrar sus bases de datos, para dar así cumplimiento a la ley.
Esta circunstancia implica en primer lugar para los bancos la búsqueda e identificación entre sus archivos de las bases de datos con las que trabajan.
En casi todas las entidades bancarias -al margen de los datos que por normativa cambiaria los titulares de cuentas bancarias deben brindar a las entidades-, seguramente existirán también otras bases de datos vinculadas a tarjetas de crédito o seguros, en caso que la entidad los comercialice.
Preguntas asociadas al sistema
Aparecen así las primeras preguntas por contestar:
¿qué entiende la ley por base de datos?
¿deben las entidades registrar todas las bases de datos con las que trabajan por separado o bastará con unificar la registración en una sola base?
A pesar de que hace algún tiempo podía llegar a existir alguna duda con este tema, hoy hay coincidencia entre los expertos en cuanto a que cada entidad debe registrar una sola base de datos, identificando en el formulario de carga las distintas finalidades que cumple esa base de datos. De este modo se simplifica el sistema, a la vez que se cumple con la necesidad de tomar conocimiento sobre el distinto uso o tratamiento que los bancos dan a sus bases de datos.
Ahora bien, estas breves reflexiones se refieren al registro de bases de datos. Sin embargo, cabe referirse a otras cuestiones vinculadas al interrogante formulado más arriba en relación a los efectos de la ley sobre la actividad bancaria.
En primer lugar, creemos que los bancos deberán, cada vez que cedan o transfieran datos a entidades terceras, nacionales o internacionales, contar con un adecuado respaldo contractual. Así, en caso de filtraciones de datos o fallas en los sistemas de seguridad, la entidad podrá desligarse de la responsabilidad que corresponda al tercero frente a los daños que se puedan derivar de esa falla o incumplimiento.
Además, las entidades bancarias deberán rehacer los formularios de solicitud de apertura de cuentas o productos bancarios, incorporando a ellas cláusulas referidas al libre consentimiento del solicitante o titular, así como también la aceptación por parte del titular de la cesión o transferencia de datos a terceros, entre otros. De este modo, las entidades podrán en caso de conflicto -aunque sea de modo formal- demostrar que han dado cumplimiento a la ley.
Frente a estos cambios que entendemos devienen necesarios, ¿podrán los bancos dar cumplimiento a la normativa? Seguramente, el registro de sus bases, que deberán completar anualmente, lo harán sin inconvenientes.
En cuanto a la adaptación de sus operatorias y documentos a los nuevos requerimientos, creemos que quizás puede llevar un poco más de tiempo, pero en definitiva no alterará el negocio. Es simplemente cuestión de que los asesores adapten la documentación a la normativa vigente.
En definitiva, el negocio de los bancos, con o sin registro de bases de datos, es el mismo, y la captación de depósitos y préstamos de recursos monetarios nada tienen que ver con las registraciones de bases de datos.
Creemos así que este nuevo requisito que se impone será una ayuda destinada a transparentar aun más una actividad de suma importancia en la economía de una país, y coherente quizás con otras medidas legislativas de similares características y finalidad.
Pese a que somos concientes de que la ley acarrea quejas e incomprensión de muchos empresarios del sector bancario por la mayor carga de trabajo que genera y por el costo asociado que el trámite implica, creemos que si se contempla al Hábeas Data desde la óptica particular y no empresaria, no resulta desacertado que los datos de cualquier persona estén protegidos y resguardados del mal uso y abuso. Por lo expuesto, pensamos que el sistema en sí es beneficioso para la comunidad toda, sin perjuicio de que -obviamente- para poder evaluar su éxito se deberá esperar un cierto tiempo y sacar allí las conclusiones del caso.
Dr. Facundo Malaureille Peltzer, miembro del estudio Salvochea Abogados
Fuente:www.infobaeprofesional.com