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Nuevo rechazo al embargo de bienes en cajas de seguridad

Un tribunal superior confirmó el fallo de un juez de primera instancia que rechazó el pedido realizado por el Fisco bonaerense para que embargue los bienes existentes en la caja de seguridad de un deudor de impuestos.

La resolución fue adoptada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, tras una apelación presentada por la Dirección Provincial de Rentas en contra del fallo de un juez de Quilmes.

El magistrado había rechazado la apertura de una caja de seguridad de un contribuyente moroso por considerar que en el expediente judicial no estaba debidamente acreditado que el organismo recaudador había agotado todas las instancias previas de cobro.

El juez de primera instancia entendió, en efecto, que “no se hallaba acreditada la ineficacia de otros medios -considerados menos agresivos- que pudiera afianzar el crédito reclamado, a fin de evitar perjuicios innecesarios”.

A su vez, el tribunal integrado por los jueces Gustavo De Santis, Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel, confirmó el fallo del magistrado de Quilmes porque esa resolución -según se señaló- “tiende a evitar un perjuicio innecesario al deudor, pues se refiere a la posibilidad de que existan otros bienes disponibles susceptibles de ser embargados”.

Los camaristas sostuvieron que “la decisión del juez resulta razonable y ajustada a derecho” y remarcaron que el embargo reclamado por Rentas “aparece como una medida cautelar extrema, viable sólo con carácter subsidiario y, en su caso, con alcance limitado a la afectación de los bienes necesarios para garantizar el objeto del proceso”, es decir, el cobro de la deuda reclamada.

En los fundamentos del fallo, los jueces afirmaron que ninguna de las dos partes mencionadas se cumple en el pedido realizado por el organismo recaudador, ya que “la pretensión cautelar se dirige no sólo a obtener la traba de embargo sobre los bienes que pudieren encontrarse en la caja de seguridad, sino a que se ordene la indisponibilidad de la misma, con la entrega de la llave de la institución bancaria al oficial de justicia”.

Además, los jueces consideraron que “una interpretación contraria conduciría a consagrar el ejercicio disfuncional del derecho que asiste al acreedor a asegurar su crédito pues, amén de visualizarse como incongruente con la finalidad precautoria, es susceptible de erigirse en un medio de coacción adicional que, en esos términos, resulta inaceptable en el ejercicio de la jurisdicción cautelar”. Por esa razón, decidieron “confirmar la resolución apelada”.

El subsecretario de Ingresos Públicos, Santiago Montoya, dijo que no tiene “nada para protestar” porque tanto el juez de primera instancia como los camaristas que confirmaron el fallo “tienen razón”.

Explicó en ese sentido que en la causa judicial “no estaba acreditado que Rentas había verificado que el contribuyente deudor no tenía depósitos bancarios, sueldos o acciones que pudieran ser embargados”.

Montoya explicó que “fue un error nuestro no haber adjuntado al expediente judicial la hoja de verificación” en la cual constaba que “previo al pedido de embargo de la caja de seguridad, se había chequeado si no existían otras formas de cobro” de la deuda.

Fuente:www.infobaeprofesional.com

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