Así lo resolvieron los jueces de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, Edmundo Hendler, Nicanor Repetto y Juan Carlos Bonzón.
Los magistrados entendieron que de la simple observación de la publicidad “se desprende una interpretación del cálculo aritmético que indica un resultado inferior al que el consumidor tiene que pagar”.
“Aunque baste una simple cuenta para aclararlo, la forma del anuncio es engañosa pues induce a pensar que sólo se paga el valor que resta, lo que no es cierto”, concluyeron los jueces en su dictamen.
En cuanto al monto de la pena impuesta, la Sala A de la Cámara manifestó que “si bien la apelante no registra antecedentes por infracciones a la Ley de Lealtad Comercial, se trata de una empresa de gran magnitud proveedora de un servicio ampliamente difundido lo que torna de mayor gravedad el empleo de publicidades engañosas”.(DyN)
Fuente:www.lacapital.com.ar