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La Justicia ya tarifa el daño moral en casos de despidos

La cámara laboral hizo lugar a una demanda de una trabajadora que, además de procurarse el cobro de la indemnización por despido, solicitó una indemnización adicional en concepto de daño moral. Para fijar la extensión del resarcimiento de ese rubro el tribunal acudió al régimen laboral tarifado.

A diferenecia de otros pronunciamientos, donde los jueces fijaron una suma “sin atarse” al esquema tarifado, los jueces acudieron a éste para cuantificar el perjuicio moral.

Especialistas critican la procedencia y la cuantificación del daño moral. Consideran que ese daño es autónomo y que no se le deben aplicar analógicamente pautas tarifadas pertenecientes al ámbito del derecho laboral.

Se trató del caso de una empresa que dispuso dar de baja los servicios médicos que otorgaba a la empleada una semana antes de disponer su despido, pese a que la trabajadora estaba enferma y no contaba con el alta médica.

El tribunal se apartó de la sentencia recaída en primera instancia y concedió una indemnización extra por daño moral, por encontrar que en el caso existía un perjuicio adicional merecedor de una mayor tutela. Los jueces justificaron la procedencia del daño moral en la situación de convalecencia que padecía la trabajadora.

Sin embargo, al momento de determinar cuál era el monto que la empresa debía pagar a la trabajadora por daño moral los jueces estimaron que la extensión de ese resarcimiento se fijaría en “una suma igual al 50% del incremento que corresponde por la ley 25.561 (que fijó la doble indemnización)”, lo cual implicó tarifar el daño moral.

El fallo despierta preocupación en las empresas porque reafirma la tendencia que tienen algunas salas de conceder, además de las reparaciones establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, un plus por daño moral, al considerar que, ante determinados supuestos, las indemnizaciones laborales no cubren la totalidad de los daños derivados de la ruptura de la relación de trabajo.

Cuestionamientos

Esteban Carcavallo, socio de socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, cuestionó la obligación de resarcir el daño moral causado y el método por el que la cámara lo cuantificó. Al respecto, sostuvo que todos los daños originados en el despido se encuentran resarcidos por las indemnizaciones tarifadas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

En cuanto a la forma de determinar lo que se debió pagar por daño moral, el especialista indicó que no se puede utilizar analógicamente un parámetro indemnizatorio tarifado, matemático y abstracto, que no guarda relación con el perjuicio que se dice sufrido.

Carcavallo indicó que en todos los casos el daño moral debe ser acreditado y debe existir una relación de causalidad entre la entidad del daño y las indemnizaciones fijadas. Pero destacó la paradoja de “salir del esquema tarifado para conceder el daño moral para, al momento de cuantificarlo, acudir a la tarifa”, concluyó.

En tanto, Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados, dijo que “la totalidad de los créditos que una persona puede reclamar en el derecho laboral se determinan en función de la naturaleza tarifaria que lo distingue”.

En relación a la cuantificación del daño moral, Capurro dijo que el fallo genera “una suerte de pauta general de tarifa aplicable a ese rubro al relacionarlo con el complemento indemnizatorio del 50% establecido en la ley 25.561”.

Expresó que, de esta manera, “se consolida la procedencia de un rubro no previsto en la normativa laboral para procurar establecerle una tarifa que, como tal, resulta incluso incompatible con la propia naturaleza de ese daño y de las normas del Código Civil que lo regulan”.

Para Mariano Emiliani, socio del Estudio Fornieles, “el daño moral es autónomo y no corresponde tarifarlo en base a parámetros propios de la Ley de Contrato de Trabajo”.

El fallo, al acudir al régimen de una tarifa para indemnizar el daño moral, siguió el lineamiento ya sentado por la cámara en la causa “Veira, Mónica c/ Editorial Perfil S.A. s/ despido”, donde el juez de primera instancia, al momento de establecer la extensión del daño moral, fijó como reparación “un año de salarios teniendo en cuenta que dicho parámetro resulta análogo al criterio adoptado por la Ley de Contrato de Trabajo al fijar las reparaciones para los casos de despido por causa de matrimonio o embarazo (arts. 178 y 182)”.

Matías Debarbieri

Fuente:www.infobaeprofesional.com

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