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Acumulación de causas penales del club Rosario Central

Y VISTOS: Los autos caratulados “C. Paulino Carlos y ot. sobre administración fraudulenta” y sus acumulados originalmente remitidos por acumulación por conexidad subjetiva desde el Juzgado en lo Penal de Instrucción Nº 4 al Juzgado en lo Penal de Instrucción Nº 2 y de este juzgado al Juzgado de Instrucción Nº 3 por excusación por violencia moral que el titular de este último juzgado no acepta además de expresar que la acumulación al Juzgado Nº 2 es improcedente.

Y CONSIDERANDO:

El conflicto entre los juzgados nº 2 y 3 deviene de la excusación no aceptada por este último, pero se advierte que la acumulación original desde el nº 4 que previno, se practica sobre causa por estafa seguida a Juan José U., radicada ante el nº 2, que tuvo origen en el año 1998 y que en el año 2006 transitaba un largo tiempo sin actividad de investigación alguna y se comenzaron a practicar los informes y traslados pertinentes a los fines de la eventual prescripción de la acción, que opera de pleno derecho y que se resolvió el 6 de setiembre del corriente año. En tal contexto, la acumulación deviene improcedente, en el caso, por no encontrar sustento real la atracción sobre causa más antigua. Esta estaba prescripta sin otra actividad que la de los trámites previos a la declaración, por lo que corresponde priorizar tal cuestión a la excusación. Tal decisión respeta la radicación original que las causas ante el juzgado nº 4 no debieron perder, juzgado que ha realizado la prevención hasta el momento. Debe destacarse que improcedencia de la acumulación ha sido señalada por el juzgado Nº 3 como prioritaria respecto de la cuestión de excusación que rechaza, articulada por quien no cuestionó la acumulación pero pide su separación de las causas por violencia moral. En definitiva, no debe dirimirse la excusación por sustracción de materia de decisión en virtud de dicha prioridad y debe declararse la improcedencia de la acumulación por conexidad objetiva de las causas originadas en el Juzgado en lo Penal de Instrucción nº 4 al nº 2.

Por lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, RESUELVE: Declarar que en las causas acumuladas por el Juzgado en lo Penal de Instrucción nº 4 al Juzgado en lo Penal de Instrucción nº 2, por improcedencia de la acumulación, debe continuar entendiendo el mencionado en primer término. Insértese, déjese copia, hágase saber y bajen.-

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