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La Justicia multó a Pepsi por publicidad engañosa

La Justicia condenó a la empresa Pepsico de Argentina a pagar una multa de $40.000 por considerar que la publicidad de la gaseosa H2Oh! Seven-Up posee una gran aptitud para producir una asociación inmediata a la fórmula química del agua" y de esta manera induce a error a los consumidores.

La resolución fue adoptada por la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, que de esta manera confirmó una sanción impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a esa empresa en julio de 2006 y que había sido apelada ante la Justicia.

Los jueces tomaron esta determinación en la causa "Pepsico de Argentina S.R.L. s/ infracción a la ley 22.802" (ver fallo completo).

Allí consideraron que del "rótulo del producto cuestionado se destaca la expresión H2Oh! y que este término posee una gran aptitud para producir una asociación inmediata a la fórmula química del agua (H2O) que, en definitiva, representa el elemento agua en la mente del hombre común".

Y agregaron que "el producto representado por el rótulo es una bebida sin alcohol dietética con 5% de jugo de limón" y que correspondía "considerar acreditada la infracción al artículo 5º de la ley 22.802, pues por aquella etiqueta se consignó una palabra o una marca que puede inducir a error, engaño o confusión respecto de la naturaleza del producto".

Los magistrados establecieron que "el término H2O tiene aptitud para producir una asociación inmediata a la fórmula química del agua (H2O), lo cual representa al elemento agua, y el producto cuestionado no reúne las propiedades necesarias para ser considerado agua".

Además, señalaron que el sonido correspondiente a la pronunciación de la expresión "H2Oh!" es idéntico al de la fórmula química del agua (H2O).

Para la cámara, las publicidades cuestionadas nombraban el producto de manera inexacta induciendo al eventual consumidor a creer que el producto publicitado era agua; y en esa circunstancia fundamentaron la condena.

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