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Fallo determinó que usurpar casas no siempre es delito

"No por la mera falta de derecho a ocupar un bien inmueble, se incurre en el delito de usurpación. La figura exige ciertos modos comisivos que necesariamente deben ser realizados por los imputados, sin los cuales no es posible sostener la presencia de este ilícito y la consecuente responsabilidad penal", dijeron los magistrados.

De esa manera los camaristas Mario Filozof, María Laura Garrigós de Rébori y Rodolfo Pociello Argerich, ratificaron la medida adoptada en primera instancia por el juez correccional Raúl García quien había sobreseído a Lucía Isabel Ivaldo, Raquel Berges Beretta, María Benita Ibáñez y Hermógenes Loaya Torres.

A las mujeres se las acusaba de "haber despojado, en una fecha anterior al 28 de julio de 2006, por medio de violencia, a su propietaria, de la posesión de inmueble sito en la calle Gaona 2927 de esta ciudad, mediante el cambio de cerradura de la puerta de ingreso".

"Si bien de las constancias reunidas en la causa surge que los imputados se encontraban habitando un domicilio ajeno de manera indebida, no existe ningún dato que permita suponer que el medio comisivo del delito -la violencia- recaiga en cabeza de ellos", se afirmó en el fallo.

En ese sentido los camaristas sostuvieron que "más allá de que esté acreditado la existencia del suceso y su tipicidad, las pruebas existentes en las actuaciones son insuficientes para atribuirle este hecho a los encausados" ya que "no existe constancia alguna" que demuestre que las mujeres hayan sido quienes cambiaron la cerradura.

Ante la imposibilidad de acreditar que hubieren sido las acusadas quienes ejercieron los "actos de violencia" a que alude el Código Penal cuando reprime con prisión de un mes a tres años a los usurpadores, el tribunal de apelaciones eximió de responsabilidades a las mujeres y confirmó sus sobreseimientos.

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