En momentos donde los tribunales condenan a directores y gerentes por la totalidad de los créditos laborales demandados por los trabajadores, la cámara laboral restringió la responsabilidad solidaria del administrador sólo a aquellas acreencias vinculadas con la falta de registración laboral.
El fallo es celebrado por los directores de las compañías. Sucede que restringe los supuestos bajo los cuales podría tornarse operativa su responsabilidad personal ante los reclamos de los trabajadores de las empresas que dirigen.
Los jueces tomaron esta determinación en la causa "Quiruelas, Manuel c/ Expreso Diagonal SRL y otros s/ despido"
En este caso, un trabajador que no se encontraba registrado promovió una demanda para procurarse el cobro de las indemnizaciones por despido. También hizo extensivo el reclamo contra un administrador de la compañía, a quien consideró solidariamente responsable del pago de esas indemnizaciones.
Los jueces consideraron que "la antijuridicidad, que conlleva el mantenimiento clandestino de la relación dependiente", fue correctamente imputada a la socia gerente de la empresa empleadora "desde el estándar valorativo del buen hombre de negocios".
La justicia interpretó que bajo el concepto de "buen administrador", resultaba al menos "objetable" que la gerenta hubiera consentido mantener una relación laboral de tipo informal sin haber adoptado las medidas que esten a su alcance para modificar esa situación. Y por ello, la responsabilizaron personalmente.
Sin embargo, el tribunal restringió los alcances de la responsabilidad solidaria de la representante.
Así, los magistrados establecieron que la medida de la responsabilidad debía limitarse sólo al pago de aquellos rubros relacionados con el tipo de transgresión. Es decir, aquellos relacionados a la acción u omisión permisivos de la clandestinidad de esa relación laboral imputables a la gerenta
Y añadieron que "la responsabilidad que se declara y que compromete el patrimonio personal de la socia administradora, sin límite en su aporte, tiene un fundamento que sobrepasa los parámetros ordinarios del régimen de responsabilidad del derecho privado".
De esta manera pusieron un "freno" a aquellas sentencias que extienden la condena solidaria a todos los rubros que componen la demanda por despido.
Opiniones
Frente a la tendencia preocupante de responsabilizar solidariamente al director por la totalidad del objeto del reclamo, este caso no deja de ser un primer "paso positivo", ya que sólo se responsabilizó al administrador por las penalidades accesorias previstas para los casos de falta de registración, precisó Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja.
En tanto, Juan José Etala (h.), abogado laboralista, indicó que la responsabilidad de los administradores es excepcional y sólo limitada a los particulares supuestos en que la sociedad se hubiere constituido para violar la ley o sea utilizada para incurrir sistemáticamente en fraude societario.
El abogado indicó que fuera de esos supuestos la solidaridad de los directores por reclamos laborales "es una creación jurisprudencial no refrendada por la ley".
Por último, enfatizó que cualquier doctrina que tienda a acotar la responsabilidad de los administradores -en este caso exclusivamente a la falta imputada- resulta positiva.
Antecedente inmediato
El fallo es similar a una sentencia dictada por la cámara en agosto pasado, al momento de dictar la causa "Bovone".
Allí, un trabajador se consideró despedido por falta de registración laboral y pago en negro. Además de reclamar las indemnizaciones por despido contra el empleador, extendió el reclamo contra un director de la empresa, a quién consideró solidariamente responsable.
La Cámara estimó que no correspondía extender la responsabilidad a los directores por la totalidad de las indemnizaciones originadas en el contrato de trabajo y que sólo se comprometería su responsabilidad por hechos estrictamente vinculados a su participación en la gestión.
Los jueces consideraron que "el administrador de la sociedad incurre en responsabilidad, frente a los terceros, respecto de los daños que se encuentran en una relación de causalidad adecuada con el acto u omisión que se les reprocha".
Al momento de conocerse este pronunciamiento, Eduardo Favier Dubois (h.), ex juez comercial y actual consultor jurídico dijo que el fallo es "realmente importante" porque marca una línea divisoria en la limitación de responsabilidad de los administradores, que "sólo deben responder por las acciones que estrictamente tengan que ver con el control de la gestión que estuvo a su cargo".
Dubois manifestó que no es razonable que la condena se extienda a las indemnizaciones por despido o preaviso.
"El gerente sólo debe responder por las consecuencias derivadas de la falta de registración; es decir, los aportes previsionales, asignaciones familiares y la cobertura de la obra social", concluyó.