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La abolición de un resabio injusto

En el transcurso de la historia humana vemos cómo han pesado las deudas económicas sobre el cuerpo del hombre.
Así, podemos visualizar que en la antigüedad, en un momento dado, era con el cuerpo que el deudor pagaba al acreedor e implicaba la pérdida absoluta y total de la autonomía humana. El cuerpo del hombre, poco a poco, fue evitando la devastación de la deuda del acreedor. En las primeras épocas de la modernidad se castigaba, por decirlo así, con prisión a las personas por la obligación no cumplida. Es decir de la pérdida total del cuerpo (en la antigüedad) a la pérdida temporaria por la privación de la libertad. El cuerpo y, lo más importante, las personas se veían reducidas a cosas.

En la actualidad la cosificación está dada por el hiperconsumo que petrifica al hombre. Sin embargo, las personas son más que las cosas. Hay vida más allá de las mercancías. En definitiva, la vejación de las personas por deudas significan el triunfo del mercado y el endiosamiento de los objetos. Y parece ser que en estos tiempos las cosas no son del hombre, sino que los hombres pertenecen a las cosas.

Es que estamos en la era del hombre cosificado; no obstante, Santa Fe tiene la oportunidad de ingresar a la neomodernidad humanista del siglo XXI logrando una provincia con mercado pero no un mercado con provincia. Para ello resulta imprescindible abolir, entre otras cuestiones, situaciones legales injustas y discriminatorias, tal como la privación del agua por deudas.

Lo debido se tiene y se debe pagar, pero respetando las necesidades humanas en juego. En Santa Fe, como resabio feudal, todavía está en vigencia la privación del agua por obligaciones dinerarias no cumplidas del servicio. Es inconcebible esta sinrazón, más aún cuando el acreedor puede cobrar sus créditos recurriendo a la propiedad del deudor (obligaciones propter rem), es decir el riesgo de incobrabilidad es nulo, y a pesar de ello se continúa violando un derecho social esencial como es el del acceso al agua potable.

La ley 11.220 que permite semejante situación tendría que ser abolida y se debería sancionar a tales efectos una ley que prohíba el corte del suministro de agua potable por deudas. Diversas razones fundamentan esta posición, pero en rigor corresponde señalar que al agua no la produce el mercado, sino la naturaleza -el hombre forma parte de la naturaleza- y a estas deudas no se les puede aplicar las pautas del mercado. El fenómeno del agua y sus actores están insertos en las necesidades básicas, esenciales e insustituibles de la vida y naturalmente todo ello debería estar por fuera del comercio, enmarcándolos por ende dentro de la sociedad.

A la ley que prohibiera el corte del agua por deudas hay que respaldarla con una reforma constitucional que establezca el derecho humano esencial al agua y que la misma sea de dominio público, cuestión que los uruguayos ya la han consagrado. En ese sentido, es positiva la iniciativa de un conjunto de organizaciones no gubernamentales que plantean la constitucionalización del derecho humano al agua.

Creemos entonces, reiteramos, en la necesidad de que se sancione una ley específica que prohíba el corte del suministro del vital elemento por deudas del ciudadano. Porque ello impediría cualquier dilación argumental o maniobras legales que violen el espíritu abolicionista que se pretende de derogar esta injusticia, a todas luces repudiada por la razón. La reforma de la Constitución provincial no sólo debe recepcionar lo mejor de la Constitución de 1994, sino también lo aprehendido por la sociedad civil en la era de las privatizaciones, estableciendo la protección de los derechos de ciudadanía, es decir: los derechos de los trabajadores, de los consumidores y del acceso a un medio ambiente sano.

Se debería también establecer la existencia de entes reguladores de servicios públicos con representantes de los ciudadanos en los directorios. Si bien es importante la reforma de la Constitución provincial, más importante es que los derechos y garantías de los ciudadanos se puedan realizar inmediatamente. Porque el Estado en la neomodernidad debe responder a las necesidades, fragilidades y precariedades de las personas.

Además, la realización de los derechos generan confianza y establecen puentes para el diálogo. Esto permitiría ir abandonando el monólogo al que estamos sometidos por el consumismo de las minorías y el deseo de acceso de las mayorías. El diálogo definitivamente, es con el sujeto y no con el objeto.

 

(*) Presidente de la Asamblea por los Derechos Sociales y coordinador de la multisectorial Rosario por el Agua

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