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La Justicia falló en contra de un complejo de cines

El hecho en cuestión ocurrió el 2 de enero de 2003, cerca de las 21. La mujer había estacionado su automóvil, un Ford K, acompañada por su papá. Horas más tarde, luego de ingresar a las salas de cine e ir a cenar, regresó al sector de cocheras y se encontró con que su vehículo ya no estaba allí. Al no obtener respuestas por parte de los empleados de la empresa a cargo de la seguridad, como tampoco del gerente, radicó una denuncia ante la comisaría 12ª.

A partir de allí, patrocinada por la abogada Erika Oppedisano, se enviaron cartas documento a Village Cinemas SA, pero el reclamo fue rechazado en todos sus términos con el argumento de que la firma desconocía el hecho. "Demostraron una total falta de solidaridad con la víctima y jamás se comunicaron con ella", dijo la letrada a La Capital.

Finalmente, tras iniciarse una demanda por daños y perjuicios, el juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª nominación, Luis Ramunno, falló, en primera instancia (puede apelarse), a favor de la conductora del K, Silvia Rodríguez Klensi.

El magistrado consideró:

1.- Village Cinemas SA obtiene al ofrecer el estacionamiento gratuito la ventaja de atraer mayor número de clientela, por lo que pesa sobre la empresa la carga de que el mismo sea seguro (obligación de custodia por parte de centros comerciales de los bienes que se encuentran dentro de sus instalaciones). Los gastos que le puede ocasionar a dicha empresa este servicio de estacionamiento son compensados por la utilidad que obtiene al atraer más clientes. Es decir que esta firma se ha asegurado todos los costos. El estacionamiento no es gratuito, entonces si su precio se trasladó al valor de los productos, las cocheras deberían ser seguras, y en su caso estas empresas son responsables por los robos.

2.- Deben custodiarse obligatoriamente lo bienes introducidos en el complejo.

3.- Se probó la existencia de seguro por responsabilidad civil por parte de la accionada Village Cinemas SA.

4.- Inexistencia de lugares alternativos: en los alrededores de la propiedad que ocupa el predio no existe estacionamiento para la guarda segura de los automotores.

 

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