La Corte Suprema de Justicia resolvió que no es de su competencia intervenir en laudos dictados por el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires porque se trata de una instancia "libremente" pactada por ambas partes en conflicto y se había renunciado "expresamente" a recurrir a los tribunales.
La decisión se tomó en el caso particular de un conflicto entre particulares referido a la forma de cancelación del precio de venta de acciones de una sociedad, informó el máximo tribunal.
El tribunal resolvió que "en tales circunstancias sólo resulta legalmente admisible la intervención de los jueces mediante la interposición de alguno de los remedios que contempla el artículo760 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", es decir, recursos de aclaratoria o de nulidad del laudo.
Los jueces señalaron que el caso podría llegar al máximo tribunal mediante un recurso extraordinario federal, como intentaron hacer las partes en este caso, pero sólo después de la intervención de jueces de tribunales inferiores.