La justicia federal de Córdoba desestimó los amparos que presentaron muchos productores agropecuarios contra el aumento de las retenciones, al que califican de confiscatorio, y lo mismo podrían hacer, eventualmente, varios jueces en lo contencioso administrativo federal de la Capital.
Esto no significa que a los ruralistas se les estén cerrando todas las puertas para concurrir a la Justicia. Los productores que quieran reclamar contra el régimen de retenciones móviles tienen otras opciones, aparte de promover un acción de amparo, que parece el camino más rápido, pero, el más incierto, o iniciar un juicio ordinario, más tedioso y dilatado, pero, tal vez, más seguro.
Caso testigo
La semana pasada, más de veinte productores interpusieron amparos en la provincia de Córdoba. Pero la jueza federal de esa provincia, Cristina Garzón de Lascano, rechazó varios de esos amparos, porque el procedimiento abreviado que caracteriza al amparo no resulta la vía adecuada, según publicó La Nación.
Los otros jueces federales de la provincia, Ricardo Bustos Fierro y Alejandro Sánchez Freites, todavía no se expidieron, aunque es probable que participen del mismo criterio.
En la Capital Federal podría ocurrir lo mismo. Varios jueces del fuero contencioso administrativo federal tampoco estarían dispuestos a aceptar amparos para defenderse contra las retenciones móviles.
En el mismo sentido la jueza Cecilia Gilardi de Negre rechazó un demanda promovida por la Asociación de Dirigentes de Empresas (ADE), porque esta entidad no tiene legitimación para representar a los productores.
Pero de lo que se trata ahora es de decidir si los amparos que presentaron algunos productores tienen posibilidades de prosperar, todo indica que esas opciones son bajas.
La mayoría de los jueces en lo contencioso administrativo de la Capital, al igual que sus colegas cordobeses, se inclinarían por rechazar los amparos que se les presenten por considerar que ese procedimiento no es el correcto para demandar contra las retenciones. En todos los casos, la resolución podría terminar con las mismas palabras: rechazo in limine.
¿Por qué los rechazan?
Los motivos para que los jueces los rechacen -más allá de las fórmulas técnicas- serían varios.
Por un lado, los magistrados temen que cientos de productores abarroten los tribunales con amparos, como ocurrió con el "corralito".
En segundo lugar, según fuentes del matutino en estricto off the record , insistieron en que el caso de las retenciones no es tan simple como el de "corralito" y, por lo tanto, quien reclame contra los derechos de exportación deberá presentar muchas pruebas.
La vía del amparo sería un camino inadecuado porque si bien es un procedimiento rápido no permite presentar tantas pruebas como las que se necesitan.
Hay un tercer factor de peso, que nadie menciona pero que está latente en la discusión: la negociación entre el Gobierno y el campo parece lejos de estar terminada, por lo cual pocos jueces podrían creer prudente irrumpir en ese escenario con una medida cautelar que suspenda el cobro del aumento de retenciones.
"Esas son decisiones de política económica y son ajenas a nuestra competencia", coincidieron en declarar varios magistrados consultados por el matutino. Sí, en cambio, pueden resolver si son confiscatorias, pero para eso se necesita presentar pruebas.
Requisitos a cumplir para atacar las retenciones
Para promover un juicio ordinario no corre el plazo de 15 días que existe, en teoría, para promover amparos.
Este plazo, que está establecido en la vieja ley de amparo, vencería mañana para el planteo de las retenciones -se cuenta desde la publicación de la medida del Ministerio de Economía que elevó las alícuotas-. Aunque ese plazo se venciera no sería un obstáculo insuperable, porque después de la reforma constitucional de 1994 los jueces no son muy estrictos al respecto y directamente no rige cuando lo que se trata de presentar es una demanda ordinaria.
* Quien presente la demanda ordinaria debe ser el productor o, eventualmente, un exportador -aunque éstos trasladan la incidencia del tributo a los primeros-; nunca una entidad que los agrupe ni una ONG. El productor es el único que está legitimado porque podría tener una afectación directa en su derecho de propiedad, es decir, un daño concreto. En cambio, la asociación no tiene legitimación.
* El tercer asunto tiene que ver con la prueba: los jueces federales se inclinarían por pensar que las demandas contra el esquema de retenciones móviles deben ser acompañadas por una gran cantidad de pruebas sobre el daño concreto que sufre el productor.
Cada productor debería demostrar, con los números de su propia explotación, que la escala de retenciones móviles es confiscatoria y le provoca un daño. También podría hacer hincapié en el peso desproporcionado que surge de pagar altas tasas de retenciones y de ganancias. El juez también podría pretender que el productor que reclame demuestre cuáles son sus costos y que acompañe el testimonio de expertos.
En cualquier caso, amparo o demanda ordinaria, no sería sencillo lograr una medida cautelar, como sí ocurrió en las causas del "corralito". No todos los jueces estarían dispuestos a acceder a una medida provisional con tanta facilidad como ocurrió en los casos del "corralito".