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La Corte Suprema vuelve a golpear al régimen de ART

En la misma línea de los fallos "Aquino" y "Llosco", la Corte Suprema habilitó a un trabajador accidentado a reclamar una indemnización integral basada en los principios resarcitorios del Código Civil.
El fallo impacta de lleno en los costos empresariales. Sucede que, al igual que los precedentes antes citados, abre la puerta para que los trabajadores, además de cobrar las indemnizaciones tarifadas establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), también reclamen a sus empleadores una reparación civil "integral", instaurando la llamada "doble vía indemnizatoria".

Sucede que frente a un accidente laboral, los trabajadores reclaman a sus empleadores la reparación plena de los daños sufridos.

Para esto plantean la inconstitucionalidad del artículo 39.1 de la LRT en cuanto impide el ejercicio de la acción civil al consagrar sólo el derecho a un resarcimiento tarifado a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

La causa
En el caso "Arostegui Pablo c/ Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." los magistrados indicaron que las indemnizaciones tarifadas establecidas en la LRT sólo atienden a la persona humana en su faz exclusivamente laboral, y no resarcen otros daños ajenos a ese ámbito.

Así, los jueces establecieron que ese criterio de evaluación era contrario el régimen civil, ya que éste último, no sólo indemniza en función de los daños proyectados por la incapacidad laboral del trabajador, sino que extiende las reparaciones a ámbitos extralaborales.

En ese sentido, manifestaron que la incapacidad suele producirle "un serio perjuicio en su vida de relación" que repercute en sus relaciones sociales, deportivas y artísticas, y que ello debe ser objeto de reparación al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva.

De allí que el alto tribunal estableciera que los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos médicos "no conformaban pautas estrictas que el juzgador deba seguir inevitablemente" porque no sólo cabe apreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, "tanto desde el punto de vista individual como el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio".

Por eso indicaron que frente a un infortunio laboral el trabajador se encuentra habilitado a reclamar el daño moral y hasta la pérdida de chance cuando el accidente ha privado a la víctima de la posibilidad futura de ascender en su carrera.

Voces
Carlos Del Bono, socio de Servegnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, indicó que el fundamento que utiliza la Corte para declarar la inconstitucionalidad del sistema de ART es que no ofrece una reparación integral de los daños.

Sin embargo, el abogado consideró que en esto existe una "visión parcial", ya que a la hora de arribar a esa conclusión sólo se toma en cuenta la prestación dineraria comprensiva de la indemnización, pero no los demás beneficios que derivan de la aplicación del régimen, tales como la atención médica integral, la cobertura salarial o la recalificación del trabajador.

Del Bono indicó que este tipo de fallos fomenta una mayor litigiosidad en los tribunales, concluyó.

En el mismo sentido, Carlos Dodds, socio de Baker & Mckenzie, dijo que el pronunciamiento conspira contra la vigencia de la Ley de Riesgos del Trabajo.

El abogado resaltó que en todo caso podría discutirse un incremento en los montos indemnizatorios establecidos en esa ley pero no el sistema indemnizatorio que esa norma consagra.

Por último indicó que estas sentencias muchas veces se encuentran inspiradas por cuestiones políticas más que jurídicas, concluyó.

Antecedentes
De esta manera, la Corte vuelve a ratificar la inconstitucionalidad de la LRT de la misma manera que lo hizo en oportunidad de fallar en las causas "Aquino" y "Llosco".

En 2004, el alto tribunal en "Aquino" ya había declarado inconstitucional la posibilidad de limitar la responsabilidad de los empleadores frente a un accidente de trabajo, y permitió, entonces, que los tribunales inferiores habilitaran la vía civil para los reclamos, incrementándose las reparaciones económicas para los trabajadores.

En esa oportunidad, el fallo hirió gravemente al sistema de riesgos de trabajo, que, como todo sistema de seguros, requiere cierta dosis de previsibilidad para ser viable.

Igual determinación adoptó en la causa "Llosco", fallada en junio del año pasado. Allí también admitió la "vía civil" para que los trabajadores reclamen las indemnizaciones por los accidentes laborales sufridos.

Esto preocupó a los empresarios y administradoras de ART, quienes desde 2004 esperan impacientes la sanción de algún régimen legal o bien una reforma a la LRT que vuelva a hacer viable el sistema.

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