Los fallos se producen en momentos en que ni el gobierno nacional ni los líderes de las cuatro entidades del campo logran encontrar vías de negociación para destrabar el conflicto surgido en la Argentina hace ya más de 80 días .
Los magistrados empezaron así a actuar como lo que efectivamente son, integrantes del tercer Poder del Estado y garantes últimos de la constitucionalidad de las normas aprobadas por el Legislativo y aplicadas por el Ejecutivo.
La Justicia, en todos los casos, señaló la existencia de serios cuestionamientos a la legalidad y legitimidad del abrupto aumento de las retenciones a la soja y el girasol, por lo que dispuso que la Casa Rosada diera marcha atrás con la medida resistida por los ruralistas.
Los jueces firmaron resoluciones que, de mantenerse firmes, implicarían una solución para la inesperada crisis política, económica y social que vive la Argentina, ante la persistencia del Gobierno en mantener una resolución firmada por un funcionario que ya no está en el Gabinete y que originó una crisis de consecuencias imprevisibles.
Las resoluciones
El último fallo fue el que emitió el conjuez federal Jaime Belfer, quien dispuso hacer lugar a una medida cautelar a favor de un productor rosarino, a quien se le aplicó el aumento de las retenciones que dispuso la resolución del ex ministro de Economía, Martín Lousteau.
"El Código Aduanero en materia derechos de exportación delega varias atribuciones del Poder Legislativo en el Poder Ejecutivo, pero la Constitución del 94, que es una norma posterior y superior al Código, en esos dos aspectos se lo deroga" , advirtió el magistrado, según se conoció hoy.
El letrado, además, le ordenó a la Aduana devolver el dinero cobrado por retenciones por encima del 35% original, en las próximas 24 horas.
También la Justicia Federal de Mar del Plata dispuso frenar la aplicación del aumento del tributo porque "afectan gravemente" derechos constitucionales y sólo tuvieron "en la mira un objetivo fiscalista".
El fallo firmado por el juez federal Alfredo López aseguró que las retenciones no fueron creadas "como instrumento de política económica" y que el propio Gobierno admitió tácitamente el error del sistema al aplicar los reintegros.
"Los jueces deben poner coto a situaciones como la presente, que denotan un ejercicio del poder legítimo que ostenta la administración cuando sus decisiones resultan a todas luces irrazonables, arbitrarias y atentatorias del bien común de la Nación", consideró la sentencia.
La primera resolución fue adoptada hace más de un mes por el conjuez Mario González Rais, que ordenó dejar sin efecto la medida, porque se habría vulnerado el el principio constitucional de "no confiscatoriedad", incluido como expresa garantía de orden constitucional en el artículo 28.
La sentencia destaca en sus considerandos que el Ejecutivo carece de atribuciones para legislar en materia tributaria, hasta en circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia y por lo tanto no puede emitir disposiciones de carácter legislativo, como serían los llamados derechos de exportación.
Por Facundo Chaves Rodríguez