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La Justicia no apoya las Retenciones

 

Ha de destacarse, a su vez que del art. 16 de la Carta Magna surge el conocido principio de igualdad que es la base del impuesto y las cargas públicas, "la doctrina de reiterada de la Corte Suprema ha sostenido que la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias. Con lo cual ha examinado la categoría normativa hacia adentro, para evaluar si alguno de los integrantes se los excluye del goce de los derechos que se reconocen  a los otros. Una garantía mayor de igualdad exige un análisis de razonabilidad mas intenso para controlar las pautas con las que se construyeron las categorías" con respecto a la igualdad tributaria que significa que cada uno contribuye en forma proporcional a su capacidad económica se ha dicho que se "admite la creación de categorías imponibles por ley. Están sujetas al control de razonabilidad,  bajo el satndart de la proporción. Tampoco debe implicar persecución u hostigamiento a personas o grupos sociales, por lo cual es necesario que situaciones iguales sean tratadas de modo igual. (Conf. Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordad por María Angélica Gelli 3era. Edición ampliada y actualizada pag.182 y 193 ).-

En este caso concreto no alude la Resolución cuestionadas a que tipo de productores se aplica -pequeños, medianos o los famosos poll de siembra- como tampoco  en que zona del País cultivan básicamente girasol o soja, esto es marginal, zona núcleo o pampeana, aplicándose a todos por igual, sin tener en cuenta el principio aludido precedentemente y sin perjuicio que según criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, serían ajenas al control de constitucionalidad, la misma hace referencia a los legisladores en uso de sus facultades, más no al Poder Ejecutivo, arrogándose una prerrogativa delegada.-

Una cuestión final que ha sido introducida por el amparista , es la referente a la facultad del Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Economía y Producción de dictar este tipo de Resoluciones, mas habiendo este Magistrado declarado la  inaplicabilidad al caso concreto de autos de la Resolución n° 125/08 del Ministerio de Economía y Producción, considero que la misma deviene en tratamiento abstracto.-

Por lo antes expuesto, con fundamento en los arts. 16, 17, 28, 31, 43, 75 inc. 19 y 23 de la Constitución Nacional, art. 11, 12 13, 14 y  cctes de la Ley n° 16986, jurisprudencia y doctrina enunciada, es que:

FALLO: I) HACIENDO LUGAR a la acción de amparo promovida por MARDRA S.A. contra el Ministerio de Economía y Producción (P.E.N.), declarando en este caso concreto la inaplicabilidad de la Resolución n° 125/08 a su respecto.-

II) Impónganse las Costas del presente la parte demandada conforme el principio general que rige en la materia.-

III) Firme el presente decisorio LÍBRESE OFICIO a la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, a fin de que se abstenga de aplicar la resolución nn° 125/08 del Ministerio de Economía y Producción, en los términos en que fue dictada la misma.-

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