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Está en marcha la Ley de Violencia Familiar

Violencia, hay y de muchos tipos pero en esta ocasión las autoridades provinciales se encargarán de combatir la que se da en el ámbito familiar. Para eso presentarán un convenio con distintos municipios y comunas de Rosario. El acto será presidido por el ministro de Desarrollo Social, Pablo Farías, y se desarrollará en el salón Blanco de la Sede de Gobierno en la ciudad de Rosario, a partir de las 17.

El acuerdo será suscripto por la Dirección Provincial de Las Mujeres, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, y la oficina del Fondo de Desarrollo para la Mujer de Naciones Unidas (Unifem) con representantes de las localidades de Villa Constitución, Arroyo Seco, Fighiera, Pueblo Esther, Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo, Villa Cañas, Cañada de Gómez, Carcarañá, Casilda, Armstrong, El Trébol, Las Parejas, Villa Gobernador Gálvez, Empalme Villa Constitución, Rosario, Roldán y Funes.

Mediante este convenio tanto los gobiernos locales como el provincial se comprometen a velar por el cumplimiento y aplicación de la ley 11.529 -que trata sobre aquellas personas que sufriesen lesiones o malos tratos físicos o psíquicos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar- y su decreto reglamentario.

El Fondo de Desarrollo para la mujer de Naciones Unidas (Unifem), creado en 1976, brinda asistencia técnica y financiera a programas y estrategias innovadoras que promuevan el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género.
En la actualidad, la institución trabaja en más de cien países centrando sus esfuerzos en el reconocimiento pleno de los derechos de las mujeres.

El Decreto Nº 1.745, reglamentario de la Ley 11.529, define violencia familiar como ‘toda acción u omisión ejercida por un integrante del grupo familiar contra otro que produce un daño no accidental en lo físico, psíquico, sexual o patrimonial’. Además establece que ‘se entiende por violencia física toda acción u omisión que arriesga o daña la integridad corporal de una persona’.

‘Se entiende por violencia psicológica toda acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas por medio de intimidación, manipulación, amenaza directa, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, emocional, la autodeterminación o el desarrollo personal’, se explaya la reglamentación

‘Se concederá comprendida, dentro del alcance de la violencia psicológica, el incumplimiento del deber o del derecho de un adecuado contacto con los hijos no convivientes, medie o no resolución judicial previa. Así también, la negativa a brindar información sobre la identidad de una persona por parte de un familiar o presunto familiar’, expresa la normativa.

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