Nobleza Piccardo, la empresa que produce y comercializa en Argentina más de trece marcas nacionales e internacionales de cigarrillos, demandó a la provincia de Santa Fe por considerar "inconstitucional" la ley de Control de Tabaquismo Nº 12.432, vigente en Santa Fe desde 2006 que, además de prohibir fumar en lugares públicos, impone multas de entre 75 y 300 mil pesos para las empresas tabacaleras que incumplan con los límites en la publicidad. La firma calcula en 40 millones de pesos el perjuicio en su contra.
Al respecto, el fiscal de Estado, Jorge Baraguirre, sostuvo que "Nobleza Piccardo demandó a la provincia con una acción de inconstitucionalidad en la corte nacional y estamos contestándola". De acuerdo a las declaraciones realizadas al programa Diez Puntos de Radio 2, "la empresa sostiene eso de las normas de la ley provincial a través de la cual se lleva adelante el programa antitabaco. Se trata de los arttículos que van desde el 5 al 9 y que limitan la publicidad", agregó.
Barraguirre señaló que la tabacalera aduce un "perjuicio económico" y sostiene que "la provincia fue más allá de sus competencias para cuidar la salud de los ciudadanos". Además, indicó que "el planteo es exclusivo de inconstitucionalidad pero para que la demanda no sea una simple opinión consultiva tiene que invocar un perjuicio que para ellos es de unos 40 millones de pesos. Ese es el monto que ellos dicen que pierden por publicidad y en materia de contratos", añadió.
Entre otras cosas, el fiscal destacó a favor de la provincia que la ley antitabaco se enmarca en un tratado del Mercosur: "Los países del Mercosur han firmado y ratificado un tratado internacional de salud y la ley de Santa Fe está dentro de esa convención marco", advirtió.
La ley antitabaco fue sancionada en 2006 y a partir de entonces, los santafecinos no pudieron más encender cigarrillos en lugares cerrados.La norma, además, dispone sanciones a las personas y establecimientos que violen las restricciones y multas para las empresas tabacaleras que incumplan con los límites en la publicidad van desde los 75 mil hasta los 300 mil pesos. Por otra parte, se estableció que los comercios donde se infrinja la ley, tendrán multas de 450 pesos a 1.050, pero los montos se duplicarán si en el momento de la contravención se detectan menores o embarazadas.
En el caso de que se reiteren las infracciones se impone una sanción adicional que podrá llegar a la clausura del establecimiento por un plazo de 10 días por la primera vez, en la segunda 20 días y 30 días corridos en las subsiguientes.
Por su parte, los responsables de los locales tendrán la obligación de exhibir letreros donde conste la vigencia de la ley y tendrán que retirar todos los ceniceros. Por otra parte, también se estableció sanciones para la persona que obstaculizara o impidiera las funciones del inspector o de los controladores comunitarios.