En un nuevo fallo que limita la posibilidad empresarial de contratar servicios, la cámara laboral condenó solidariamente a una empresa petrolera al pago de las indemnizaciones por despido reclamadas por un vigilador perteneciente a una compañía de seguridad, contrata por aquella.
Los jueces consideraron que correspondía atribuir responsabilidad solidaria a la empresa principal por las obligaciones laborales de la sociedad contratada para la prestación del servicio de vigilancia.
Así manifestaron que "no resulta ocioso señalar que la vigilancia es propia de un establecimiento comercial ya que no puede admitirse que la actividad que realiza pueda ser desarrollada en un espacio sin seguridad; la cual es indispensable para el cumplimiento de la actividad normal y específica, como coadyuvante y complementaria", dijeron los magistrados.
Es decir, fundaron la responsabilidad de la empresa contratante de los servicios argumentando que la seguridad (servicio contratado) resultaba necesario y era complementaria a la actividad desarrollada por la compañía principal.
Los jueces tomaron esta determinación en la causa "Sarmiento Luciano c/ Vanguardia S.A. s/ despido" (ver fallo completo provisto por elDial.com)
"Considero que dichas tareas constituyen las propias de toda empresa en cuanto a la seguridad y mantenimiento del establecimiento. Aún cuando la empresa Vanguardia SA se dedicaba a brindar un servicio de vigilancia a los establecimientos contratantes, lo cierto es que la propia demandada da cuenta del hecho de que las tareas que cumplía el actor iban más allá de un mero servicio de portería."
Por eso indicaron que la responsabilidad Shell CAPSA por los créditos dinerarios reconocidos en la causa, no es discutible, con la salvedad de las obligaciones de hacer que derivan del art.80 LCT y las eventuales sanciones por su incumplimiento.