Puntos Importantes
-Con fallos que han originado un gran impacto institucional, la Corte Suprema se ha transformado en un actor protagónico durante el transcurso del año pasado.
-Abogados consultados por iProfesional.com comentan los alcances de esas sentencias y sus consecuencias.
-Un repaso por los pronunciamientos más "calientes" de la mano de los especialistas.
Mediante el dictado de importantes sentencias que originaron un gran impacto institucional, la Corte Suprema de Justicia se ha transformado en un actor protagónico durante el transcurso del año pasado.
Así, el alto tribunal se expidió sobre temas variados y disímiles como cuestiones vinculadas con las franquicias en los seguros, la libertad de agremiación y la "pesificación" de depósitos.
También volvió a dictar sentencias que cuestionan la Ley Riesgos del Trabajo (LRT) y sentó doctrina sobre la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas.
Por más que sus fallos no resultan obligatorios, revisten una importancia fundamental si se tiene en cuenta que es la máxima autoridad judicial del país y quién resuelve en última y definitiva instancia.
Uno de los casos que mayor expectativa despertó entre trabajadores y empresarios fue la sentencia dictada por el alto tribunal en el caso "ATE". Allí los jueces de la Corte ratificaron la libertad de agremiación al postular que es inconstitucional la obligación de estar afiliado a un sindicato con personería gremial para ejercer la función de delegado.
De esta forma, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 inciso a) de la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS), por considerar que afecta la libertad de agremiación de los trabajadores. La Corte dijo que la exclusividad que otorga la norma a los sindicatos con personería gremial afecta el derecho de libertad sindical.
"Esta sentencia abre la posibilidad de que en cada empresa haya varios delegados y dará pie a que los sindicatos que hoy no cuentan con personería gremial planteen la inconstitucionalidad de la LAS por su oposición a la libertad sindical establecida en la Constitución nacional", sostuvo Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea.
Seguros
En el caso "Villarreal", la Corte Suprema respaldó a las compañías de seguros al considerar que las franquicias pactadas con el asegurado -las cláusulas por las que sólo debe responder la aseguradora cuando el daño excede un determinado monto- son válidas y oponibles a la víctima en un accidente de tránsito.
De esta manera el alto tribunal sentó un importante precedente, que podría ser considerado por los jueces inferiores, a partir del cual se podrían rechazar los reclamos de quienes pretenden que la compañía les repare el perjuicio sufrido cuando éste sea menor a lo que se comprometió a resarcir la aseguradora.
Domingo López Saavedra, socio de López Saavedra, Armando, Esnaola & Vidal Raffo, aseguró que la sentencia de la Corte es correcta, porque "la franquicia deducible representa una fracción del riesgo no cubierta por la póliza, por lo que el juez debe aplicarla sin que ello sea inconstitucional".
El abogado también afirmó que "la limitación del riesgo y la franquicia deducible son razonables por cuanto ningún asegurador dispondría de un capital suficiente si no se conoce cuál es la responsabilidad que asume al emitir una póliza".
Ley de Riesgos del Trabajo
En la causa "Suárez Guimbard", el máximo tribunal confirmó un fallo de cámara que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de renta periódica de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y ordenado que se abone en un solo pago la prestación a la viuda de un trabajador fallecido en un accidente laboral.
La ley, que fue aprobada en 1995, fija que, cuando la incapacidad laboral permanente es grave o mortal, corresponde el pago de la indemnización -que depende del salario y de la edad del accidentado – en una renta periódica, o sea en cuotas mensuales. Sin embargo, por el decreto 1.278 del año 2000, al pago en cuotas se agregó un resarcimiento al contado de $50.000.
Los abogados consultados por iProfesional.com destacaron que el pronunciamiento se suma a otros que "minan" la LRT y que, por eso, resulta imperioso una pronta modificación a esa norma.
"Todo esto deja en evidencia la insuficiencia del sistema legislativo actual que ha puesto en jaque la funcionalidad de la reparación tarifada prevista en la LRT", sostuvo Paula Oviedo, de Negri & Teijeiro.
Así, Oviedo resaltó que resulta imperioso un consenso para la reforma del actual sistema y por el cual se logre una justa reparación para el trabajador en base a pautas objetivas, y además se de alguna certidumbre a las empresas en cuanto a sus costos económicos.
Otros fallos
Los fallos relevantes se completan con los casos "Gentini" y "Fecred".
El primero se vincula a una causa en donde el alto tribunal tuvo oportunidad de pronunciarse respecto de la participación de los trabajadores en las ganancias empresarias.
En esa causa la Corte falló a favor de los trabajadores de Telefónica S.A. que reclamaron su derecho a participar en las ganancias de esa empresa y decidió la inconstitucionalidad del decreto 395 del Poder Ejecutivo Nacional, reglamentario de la ley 23.696 que reguló las privatizaciones de empresas del Estado.
Por otra parte, en la causa "Fecred" una familia contrajo una deuda en dólares para adquirir una vivienda única, y la Corte, al momento de resolver, aplicó nuevamente el principio del esfuerzo compartido.
Así, falló que los demandados abonen al acreedor la suma resultante de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 40% de la brecha que existiese entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que correspondiese efectuar el pago.