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Crece la presión judicial a favor del ajuste por inflación impositivo

Los pedidos de aplicación de mecanismos de ajuste que den cuenta de la situación inflacionaria están cobrando cada vez mayor fuerza frente a la Justicia. La suba sostenida de precios es uno de los temas que más preocupan a las compañías -que ya deben afrontar medidas extremas como el despido de empleados- a lo cual se suma el pago del Impuesto a las Ganancias sobre utilidades ficticias.

Al respecto, Cámara Federal de Mar del Plata se expresó nuevamente en favor del principio constitucional de propiedad, por lo que los expertos aseguran que cobra fuerza la necesidad de que la Corte Suprema de Justicia falle en este sentido, ante la gravedad de la situación económica.

Más precisamente, en el fallo los magistrados señalan que "el sistema de ajuste por inflación implementado por la Ley 23.260 recobra vigencia ante situaciones como la que nos ocupa, debido a que las circunstancias económicas actuales han provocado su restablecimiento".

Especialistas consultados por iProfesional.com destacaron los argumentos expuestos por los jueces por los que la tributación fuera de estos términos resulta confiscatoria desconociendo la pérdida de la capacidad contributiva.

El ajuste por inflación y la situación de las empresas
En un reciente fallo de la Cámara Federal de Mar del Plata, los jueces Alejandro Tazza y Jorge Ferro hicieron lugar al amparo de la empresa Costa Marina SA.

De acuerdo con lo expresado por la decisión judicial, el problema se reveló "al momento de confeccionar las declaraciones juradas del ejercicio 2002, debido a que la implementación del nuevo régimen económico disparó un alza heterogénea del nivel de precios y disminución del poder adquisitivo de la moneda argentina y proceso inflacionario a expensas del derrotero de la divisa norteamericana que desequilibró las variables económicas".

"Es que los efectos de la valoración nominal que sufrieron los bienes de cambio a la fecha del balance contable, originaron un resultado impositivo irreal o distorsionado, directamente relacionado con la desvalorización del peso y los índices promedio del fenómeno inflacionario especialmente acaecido durante el primer semestre del año 2002, lo cual condujo a la determinación de una ganancia coyuntural ficticia superior", agregó el fallo.

"No cabe duda alguna que el no aplicar el ajuste por inflación llevará a que la empresas determinen un impuesto sobre resultados inflacionarios. Esto provocaría que la obligación tributaria tuviera que cancelarse con capital y no con resultados, convirtiendo al impuesto en una confiscación afectando el principio constitucional de propiedad" aseguró el juez Jorge Ferro.

En igual sentido, y a fin de poner énfasis en el agravamiento de la realidad económica, el juez Tazza argumentó: "El sistema de ajuste por inflación implementado por la Ley 23.260 recobra vigencia ante situaciones como la que nos ocupa, debido a que las circunstancias económicas actuales han provocado su restablecimiento".

Posteriormente agregó que "se ha expuesto en este sentido que desde un punto de vista de legalidad formal, al recobrar sentido la razón de la ley en función de las concretas circunstancias económicas y sociales del momento, revive su aplicabilidad".

De acuerdo con Tazza, "el principio de capacidad contributiva exige la existencia de una manifestación de riqueza real, efectiva y actual. Si se pretende gravar con Ipuesto a las Ganancias conceptos que no constituyen verdaderos beneficios derivados de la realización del hecho imponible, la afectación del principio de capacidad contributiva es evidente".

Tal es el escenario que las empresas enfrentan en materia impositiva que la determinación de la Corte Suprema de Justicia resulta sumamente necesaria para poner fin a los cada vez más numerosos recursos de amparo que podrían surgir en este sentido.

La voz de los especialistas
Desde el estudio Harteneck-Quian & Asociados, Teresa Gómez, explicó que "el ajuste por inflación es una norma suspendida -no derogada- que prevé un mecanismo que permite evaluar una supuesta pérdida de capacidad contributiva que, como en autos, es producto de una afectación del capital neto del contribuyente. Ello así, de pretenderse que el sujeto tribute por el Impuesto a las Ganancias, éste actuaría como una absorción confiscatoria".

"La Cámara Federal de Mar del Plata resolvió la procedencia del amparo aplicando, nada más y nada menos, que las garantías constitucionales, al entender que por sobre la legislación tributaria se encuentran las claras normas de nuestra Constitución Nacional, que obligan a respetar el derecho a la propiedad y a la defensa, así como la capacidad contributiva de los ciudadanos y el reparto equitativo de las cargas públicas" dijo la especialista.

Con respecto a la equidad en la tributación, Gómez aseguró que "radica en que el sujeto pasivo definido por la ley, tribute espontáneamente al verificar y perfeccionar el hecho imponible previsto en la norma respectiva. Asimismo, es principio del derecho tributario que cada individuo debe tributar acorde a su capacidad contributiva. Ergo, quien no detenta capacidad contributiva no debe pagar por aquello que no tiene".

Al referirse a la situación en la que el máximo Tribunal no se ha expresado aún sobre este tema, la especialista enfatizó: "Esperamos que el ajuste por inflación pueda ser analizado por la justicia como lo que es: un mecanismo de equidad. La tributación debe ser entendida y aplicada acorde a sus propios institutos, muchos de ellos alejados de ambiciones políticas y recaudatorias".

Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados, opinó: "Muchos contribuyentes, perjudicados por no poder practicar el ajuste por inflación impositivo en 2002, iniciaron acciones judiciales pidiendo que se declare la inconstitucionalidad frente a la falta de aplicación del mecanismo de actualización".

Asimismo recordó que la primera causa que llegó a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia fue "Santiago Dugan Trocello SRL" por apelación de la sentencia favorable al contribuyente de la Cámara Federal de Paraná. El Procurador General de la Nación recomendó rechazar la demanda de amparo, lo que fue receptado por los ministros de la Corte.

"Pero el motivo del rechazo fue básicamente por un motivo procesal, en cuanto el amparo no era la vía idónea", señaló el profesional.

En un dictamen posterior del Procurador General de la Nación, por la causa "Candy SA", que no cuenta aún con sentencia de la Corte, Esteban Righi recomendó:"… revocar la sentencia apelada y, en caso de que el máximo tribunal considere que no se ha demostrado adecuadamente el acaecimiento de un resultado confiscatorio de la renta o en el patrimonio de la actora, rechazar la demanda."

Volman agregó que la terminología del Procurador es distinta porque, si bien recomienda revocar la sentencia favorable al contribuyente, daría lugar a que la Corte sentencie a favor de la compañía si entiende que se ha demostrado la confiscatoriedad del Impuesto a las Ganancias determinado sin practicar el ajuste por inflación impositivo.

El tributarista explicó también que la Corte Suprema de Justicia abrió la posibilidad de que entes imparciales y especializados en la materia impositiva le hagan llegar su parecer acerca de la procedencia o improcedencia del ajuste por inflación impositivo, por medio del "amicus curiae" -Amigos del Tribunal- con motivo de la causa "Juplast SA c/ Estado Nacional y AFIP s/ amparo", sobre la cual hasta la fecha no existe sentencia del más alto Tribunal.

El blanqueo de capitales y el ajuste por inflación
Volman aclaró con respecto a la reciente ley de blanqueo de capitales que el artículo 41 de la Ley Nº 26.476 "Régimen de regularización impositiva ,promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PYME y exteriorización y repatriación de capitales ", del 24.12.08, establece:

"Asimismo, los sujetos que se acojan a alguno de los regímenes establecidos por la presente ley, deberán previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relación a las disposiciones del Decreto 1043 de fecha 30 de abril de 2003, o para reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos".

"En el caso de la renuncia a la que hace referencia el párrafo anterior, el pago de las costas y gastos causídicos se impondrán en el orden causado, renunciando el fisco al cobro de multas."

"Es decir que el Estado dispone que aquellos contribuyentes y responsables que deseen regularizar su situación al amparo de la ley de moratoria, regularización del empleo no registrado y blanqueo deben desistir de las acciones iniciadas en relación a la aplicación del ajuste por inflación impositivo", especificó Volman. "Quizás ello encuentra sustento en un marco en el cual se espera un fallo de la Corte Suprema de Justicia favorable a los contribuyentes" concluyó.

 

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