La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) validó un amplio criterio de cómputo de créditos incobrables empresariales. Esto permite que las compañías reduzcan el impuesto a pagar en Ganancias y Ganancia Mínima Presunta.
Puntualmente, el máximo Tribunal sostuvo que los deudores incobrables pueden sumarse a las pérdidas de las compañías a partir del solo hecho de haber iniciado las gestiones judiciales para su cobro.
De esta manera, se deja de lado el criterio restrictivo impulsado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por el cual aquellos "malos créditos" respaldados por una garantía hipotecaria no deben ser tenidos en cuenta para reducir el monto sujeto a impuesto.
De aplicarse el argumento de la AFIP, se incrementaría la carga fiscal empresarial. El fisco se apoya en que los créditos respaldados por garantías reales no pueden ser registrados como pérdida hasta la desaparición de la cosa dada en garantía – por ejemplo un inmueble- o ante el efectivo fracaso del proceso judicial de ejecución.
Expertos consultados por iProfesional.com señalaron que "más allá de la corrección o incorrección de la postura de la AFIP, la propia reglamentación de Ganancias se encarga de establecer a la iniciación de las gestiones judiciales tendientes a efectivizar el cobro del crédito como uno de los índices a tener en cuenta por el contribuyente para declarar un crédito como incobrable".
Alivio en Ganancias
La causa denominada "BBVA TF-19.323-I", publicada por Errepar se inicia cuando la AFIP -luego de una inspección- impugnó el cómputo de créditos incobrables que se encontraban respaldados con una garantía real.
Si bien la reglamentación de Ganancias indica que el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro es índice suficiente para considerar incobrable a un deudor; la AFIP argumentó que los "malos créditos" respaldados con una garantía real no pueden ser registrados como pérdida hasta la desaparición de – por ejemplo- el inmueble dado en garantía o ante el efectivo fracaso del proceso judicial de ejecución.
La resoluciones de la AFIP que determinaban de oficio Ganancias y Ganancia Mínima Presunta -con sus correspondientes multas por omisión de impuesto- fueron dejadas sin efecto por el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Aún así, el fisco mantuvo su oposición y apeló ante la CSJN. Analizado el caso, el máximo Tribunal decidió avalar lo expuesto por las instancias anteriores.
Tras evaluar el marco normativo que establece los requisitos para la deducción de créditos incobrables en el ámbito de las ganancias societarias, la CSJN consideró que el hecho de que "el contribuyente hubiese iniciado procesos judiciales para hacer efectivos los créditos, era suficiente para su imputación a pérdida".
Asimismo agregó que "se desestimó la objeción formulada por la AFIP -fundada en que los créditos cuentan con garantías reales- pues, en su concepto, la norma no distingue entre créditos con garantía hipotecaria y los que no la tienen".
Conocida la sentencia, Emilio Cornejo Costas, miembro del Departamento de Derecho Penal Tributario de Lisicki, Litvin & Asociados, explicó que "más allá de la corrección o incorrección de la postura de la AFIP respecto a si un crédito con garantía real puede ser conceptuado como incobrable, la propia reglamentación se encarga de establecer entre uno de los índices a tener en cuenta, la iniciación de gestiones judiciales tendientes a efectivizar el cobro del crédito".
"Es por ello, que en rigor de verdad la idea que subyace en el fallo emitido la CSJN es el respeto por la seguridad jurídica como principio básico en todo Estado de derecho", aseguró Cornejo Costas.
De igual manera se manifestó Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck-Quian, Teresa Gómez & Asociados: "En materia tributaria operan el principio de legalidad, de taxatividad y se prohibe la analogía que, reiteradamente, intenta implementar la AFIP".
"El máximo Tribunal no hace más que tomar el texto legal y la reglamentación que con contundencia establece que, entre los índices de incobrabilidad, se encuentra la iniciación del cobro compulsivo sin efectuar distinciones entre créditos que cuenten con garantía real o que carezcan de ella", concluyó la tributarista.
Asimismo, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre señaló que "no caben dudas que la solución de la Corte es la correcta. Un incobrable es deducible en el ejercicio que se configuran las condiciones objetivas previstas en el reglamento para tal deducción y, en caso de recuperarse total o parcialmente el crédito en el futuro, tal hecho constituiría una ganancia gravable en el ejercicio en que se produzca dicho recupero".