Si bien , hay varios antecedentes en la provincia de Río Negro, por el alcance de caso líder que tiene, hemos elegido un fallo del Superior Tribunal de Justicia en el que desarrolla la teoría aplicable sobre "mobbing" con profundidad , con amplitud, y de manera especial cita jurisprudencia y autorizada doctrina extranjera, labor intelectual y docente que deben destacarse, (D.R.B. c/Entretenimiento Patagonia S.A. S/sumario, STJRN, 6 de abril de 2005). Previo a todo hemos de definir al mobbing, genericamente como acoso laboral, y un concepto más extendido como "el hostigamiento,persecución,descalificaciones de índole laboral y personal llevando a la víctima a una destrucción psicológica que en la mayoría de los casos es casi irrecuperable. "
Así se entiende el mobbing, como la "persecución laboral en el empleo", en la ciencia y técnica de la administración de recursos humanos, El concepto debe explicitarse en función de las circunstancias y situaciones que generan esa persecución.
El fallo cita doctrina brasileña, de especialistas como el presidente de la Sociedad Gaucha de Medicina del Trabajo, Mauro Azevedo de Moura. Que dice de la persecución laboral como "el establecimiento de comunicaciones no éticas , generalmente entre un superior y su subordinado. El mobbing se caracteriza por la repetición de comportamientos hostiles, técnicas de desestabilización contra un trabajador que desarrolla como reacción graves problemas psicológicos duraderos. Es un proceso destructivo sutil, que llevan a la discapacidad permanente,
Mobbing
Mobbing: del verbo inglés que significa "Atropellar". También es conocido como
Violencia Psicológica Laboral
Servicios Empresariales
E28 de mayo de 2009
A página inicial
Artículos
como así también a la muerte de la víctima…la ansiedad tiende a desencadenar ansiedad, y la víctima se coloca en actitud defensiva (hiper vigilancia) por tener una permanente sensación de amenaza, surgiendo sentimientos de fracaso, impotencia y baja autoestima. El trabajador queda desestabilizado, debilitado y estigmatizado, siendo considerado como una persona de {difícil convivencia], mal carácter y loco"
Consecuencias de esta situación, son de gravedad inusitada, las víctimas presentan depresión reactiva, disturbios del sueño, mareos, pérdida de la concentración, irritación, y por contar con escasa información sobre sus tareas, está más propenso a sufrir accidentes de trabajo, sigue diciendo el especialista.
Por su parte, Mónica Soraci hace un análisis de los síntomas que "incluyen desde ansiedad y depresión hasta ataques de pánico, problemas de memoria y falta de deseo sexual " (Newsweek, nro. 79, pág. 14, 30 de enero de 2008).
El mismo estudio revela que el acoso laboral es una manera sutil, pero cruel de hostigar o deshacerse de un trabajador.
Una paciente declaró que "estuvo a punto de sufrir ataques de pánico, pero el médico le indicó clonazepam y mejoró". Los testimonios que recoge la clínica sobre las consecuencias son de gravedad tal, que llegan a producir enormes daños a la salud y a la conducta social
En comentario al mismo fallo, Andrea Mac Donald, expresa que el "mobbing es una forma de violencia discriminatoria hacia una determinada persona por parte de sus superiores o el resto de sus compañeros que afecta por igual a hombres y mujeres de todas las edades y puede llegar a causar el hundimiento psicológico. Definidas diferentes fases del fenómeno, significa que si no se previene a tiempo puede llegar a ser causa de despido, de abandono voluntario del trabajo y hasta llevar al suicidio a la víctima de mobbing.
El acoso puede manifestarse cuando se lo obliga al trabajador a realizar trabajos contra su propia voluntad, cuando lo cambian habitualmente de ubicación, cuestionan todas sus decisiones, lo critican, dicen que tienen problemas psicológicos o simplemente lo ignoran…se ejerce sorbe el trabajador una presión psicológica teniendo como consecuencia el despido o la renuncia del mismo (PATAGONIA Legal, 13 de octubre de 2005).
En definitiva, se provoca en la víctima en su máximo nivel el vacío organizacional del acosado, con las lógicas consecuencias que ello comporta para su bienestar físico, psicológico y social, tanto dentro de la organización laboral o fuera de ella.
Las denuncias de violencia laboral, en el ámbito nacional -indica la fiscal Marta Rava de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas-, se realizan ante ese organismo. En la provincia puede recurrirse a las delegaciones de Trabajo, o en su caso, a los tribunales del Trabajo o en lo contencioso-administrativo, esto último, tratándose de situaciones correspondientes al sector público.
La provincia de Río Negro carece a hoy de una ley sobre violencia laboral, sí existe un proyecto desde hace cuatro años que aguarda tratamiento legislativo toda vez que surja consenso para ello. La propuesta define a la violencia laboral como toda acción ejercida por el empleador, personal jerárquico o un tercero vinculado directa o indirectamente hacia trabajadores, cualquiera sea su condición laboral, que atente contra su dignidad. Procura asegurar su integridad física, sexual, psicológica o social mediante amenaza, supuestos hechos de intimidación, abuso de poder, iniquidad salarial, acoso, maltrato físico o psicológico, y otras que puedan constituir formas de violencia laboral (Río Negro, 24 de marzo de 2008). El vacío legislativo en la materia, debiera prontamente cubrirse con la sanción de la norma específica, para que con la ley sancionada finalmente se haga justicia.-
Adolfo Dabat
Abogado – mediador