Hace tiempo ya que la Ley de Defensa del Consumidor pisa fuerte y hace temblar a las empresas más poderosas, a partir de una atenta vigilancia, que no permite que éstas intenten avanzar y echar mano sobre los derechos de los usuarios.
En este caso, la Justicia puso la mira sobre la gran cadena Falabella, quien cobró a los usuarios de su tarjeta CMR un interés por encima del límite legal permitido, que es del 25%. La sanción que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró justa fue una multa de 15.000 pesos.
Dos fueron los fundamentos en los que se basó para fijar dicha suma:
•La empresa percibió intereses compensatorios superiores al límite legal establecido por la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito.
•No brindó a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre el servicio, según reclama la Ley de Defensa del Consumidor.
En cuanto al primer punto, la condena hace hincapié en la Ley de Tarjetas de Crédito, en la cual establece que, en caso de emisores no bancarios, como es el caso de Falabella, los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique no podrán superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales, publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
En la sentencia se probó que la empresa sancionada percibía cargos financieros referidos a saldos deudores de los usuarios de tarjetas de créditos, compra o débito superiores al límite legal previsto en la norma.
A pesar de que el exceso en la tasa de interés que cobraba Falabella era mínimo: 0,38% y 0,44%, los camaristas entendieron que era necesario confirmar la multa, fijada en un principio por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.
Esto se debe a que destacaron la importancia del respeto hacia las conductas ordenadas en la ley. Además, haciendo oídos sordos a los argumentos esgrimidos por la compañía, en relación a que los intereses cobrados no eran muy significativos, consideraron que no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor, únicamente la posibilidad de existencia del perjuicio.