Una empresa de medicina prepaga deberá suministrar un medicamento no incluido en los anexos del Programa Médico Obligatorio (PMO) a una paciente afectada por una rara enfermedad, según lo decidido por la Cámara Civil.
Los jueces Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares, integrantes de la sala G, dispusieron la medida atendiendo al "interés superior" de la salud del paciente, quien padece la enfermedad de Darier o "genodermatosis", que afecta al 70% de su cuerpo, informó la agencia DyN.
Según explica el fallo, la terapéutica aconsejada consiste en la realización de curaciones asépticas diarias, que debe efectuar un profesional con aplicación del medicamento requerido de manera permanente, es decir, éste forma parte inescindible de la terapia requerida y se revela como indispensable para el suministro del tratamiento que de por vida deberá llevarse a cabo para siquiera minorar los efectos de la enfermedad.
Los camaristas explicaron que las prestaciones que reconoce el PMO no constituyen un elenco cerrado e insusceptible de ser modificado con el tiempo en beneficio de los afiliados, pues semejante interpretación importaría cristalizar en un momento histórico la evolución continua, incesante y natural que se produce en el ámbito de la medicina y en la noción de calidad de vida, que esencialmente cambiante.
La enfermedad de Darier es una dolencia poco frecuente, que se manifiesta mediante pequeñas elevaciones carnosas de la piel que, con el correr del tiempo, se recubren con una costra amarilla, escamosa y maloliente.
El fallo ordena a la empresa de medicina prepaga garantizarla entrega al actor de la dosis diaria de Sufadiazina de plataVitamina A Lidocaina de 400 grs. (Platsul A) sin que ello implique desatender el resto de las prestaciones que el tratamiento de su dolencia requiere.