La Cámara de Senadores dio sanción definitiva en la sesión de hoy a una ley que prohíbe la comercialización de agua dulce o potable a granel y sin tratamiento o proceso de ningún tipo, obtenida de fuentes agotables superficiales o subterráneas del dominio originario de la Provincia que implique directa o indirectamente su exportación.
La normativa contempla excepciones que corresponden a razones humanitarias o de emergencia y la ejecución de convenios suscriptos con la Nación , con otras provincias, regiones, estados u organismos internacionales, para lo cual se deberá expresar ‘el volumen, estado y demás características del agua que se intenta comercializar, los motivos por los cuales se pretende hacerlo, el destino, la identificación de la fuente de la cual se extraerá, los medios que se utilizarán para la extracción y la acreditación de la inexistencia o inocuidad de perjuicios para el ambiente’.
La autoridad de aplicación de la ley es el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia.
El Senado dio sanción definitiva también esta tarde a la modificación de la ley 12.912 de implementación progresiva del Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Santa Fe (Ley 12.734) por el cual se establece que la implementación definitiva del Código Procesal Penal no podrá superar el plazo del 1 de febrero de 2011.
El texto además cambia el artículo 5 de la ley en cuestión fijando que el juicio oral será obligatorio cuando la imputación contenida en la requisitoria versare sobre alguno de los siguientes delitos: homicidio y lesiones gravísimas en riña, abandono de persona calificado por el resultado muerte, abuso sexual calificado, robo calificado por lesiones gravísimas, incendio y otros estragos calificados por el resultado muerte, atentados contra la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave calificados por el resultado muerte, envenenamiento o adulteración de aguas potables o alimentos o medicinas calificados por el resultado muerte.