El artículo 198 del Código de Procedimientos reza, "la providencia que admitiere o denegare una medida cautelar será recurrible por vía de reposición; también será admisible la apelación, subsidiaria o directa", pero en ese caso, "el recurso de apelación, en caso de admitirse la medida, se concederá en efecto devolutivo". Esto implica que pese a que la causa pase a estudio de la Cámara de Apelaciones, se mantendrá en vigencia la decisión del juez de primera instancia, es decir, el bloqueo del decreto 2010/09, creador del Fondo del Bicentenario.
De esta forma la jueza Sarmiento se aseguró que las reservas no podrán ser destinadas al pago de deuda independientemente de las apelaciones presentadas por el gobierno.
En la resolución, la jueza determinó "rechazar la medida cautelar solicitada respecto del Decreto de necesidad y urgencia nº 18/2010", que disponía la destitución de Martín Redrado.
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