Para esclarecimiento de la opinión pública es conveniente recordar que un dictamen de un Instituto jurídico especializado no puede atribuirse mecánicamente al Directorio o al Colegio, sino que para ello se requiere que éste exprese su voluntad, lo que no ha sucedido en el caso presente. En otras palabras, no todos los dictámenes emanados de Institutos del Colegio expresan la voluntad del conjunto de los abogados, sino sólo aquellos que el Directorio aprueba (y por consiguiente hace suyos), previa consideración y eventual votación de sus miembros.
Estas consideraciones no desmerecen la calidad técnica del dictamen, sino que lo sitúa en su justo lugar. Los Institutos que funcionan en el seno del Colegio cumplen un invalorable papel científico-técnico con sus estudios, debates, dictámenes y consejos, pero la representación de todos los abogados de la 2da. Circunscripción incumbe exclusivamente al Directorio de la Institución, que es elegido por ellos y renovado cada dos años.
Se formulan estas precisiones sin ánimo de polémica, y al solo efecto de aportar a la correcta divulgación de la información jurídica, razón por la cual se solicita su publicación.-