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Un juzgado español dictaminó que agredir al jefe no es causa de despido

Para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en España, agredir físicamente a un jefe no es causa de despido. Así lo demostró un fallo a favor de un alto directivo de una inmobiliaria que insultó y atacó a patadas a su superior cuando se enteró que iba a ser removido de su puesto de trabajo por "disminución de rendimiento" en las tareas a su cargo.

Según argumentó la Corte, el hombre en cuestión "entró en un estado de nervios" ante la noticia, por lo que se consideró que debe ser sancionado, pero no despedido.

Al parecer, el hombre empujó a su jefe hasta hacerle perder el equilibrio y le lanzó "patadas de kárate", luego de llamarlo "cobarde, sinvergüenza, ladrón" y decirle, en tono desafiante, "me da igual ir a la cárcel, te perseguiré e iré a tu casa a hacer justicia".

El fallo del tribunal dispuso que esos hechos, "no revisten la gravedad exigible para constituir una causa de despido". Para llegar a esa conclusión y declarar la remoción como improcedente, el Tribunal valoró que el empleado actuó así cuando intuyó que iba a ser despedido, por lo que "se atenúa la gravedad del asunto".

Sin dudas el fallo reabrió la polémica sobre cuáles son los límites de los trabajadores. Al respecto, un experto laboral español, Antonio Pedrajas, consideró que la resolución es una muestra más de "la inseguridad jurídica provocada por la parquedad de los preceptos legales, quedando los intereses de los justiciables a expensas de la interpretación judicial".A su juicio, "dejar impunes agresiones físicas frente a la contraparte del contrato de trabajo afecta gravemente a la figura del empresario y a su poder de dirección".

Por su parte, el socio director de Sagardoy Abogados, Iñigo Sagardoy, puntualizó que resoluciones como esa "realmente restan mucho poder y eficacia a decisiones empresariales absolutamente razonables y ofrecen la imagen de un cierto desequilibrio en la confrontación judicial entre la empresa y el trabajador".

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Para el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en España, agredir físicamente a un jefe no es causa de despido. Así lo demostró un fallo a favor de un alto directivo de una inmobiliaria que insultó y atacó a patadas a su superior cuando se enteró que iba a ser removido de su puesto de trabajo por "disminución de rendimiento" en las tareas a su cargo.

Según argumentó la Corte, el hombre en cuestión "entró en un estado de nervios" ante la noticia, por lo que se consideró que debe ser sancionado, pero no despedido.

Al parecer, el hombre empujó a su jefe hasta hacerle perder el equilibrio y le lanzó "patadas de kárate", luego de llamarlo "cobarde, sinvergüenza, ladrón" y decirle, en tono desafiante, "me da igual ir a la cárcel, te perseguiré e iré a tu casa a hacer justicia".

El fallo del tribunal dispuso que esos hechos, "no revisten la gravedad exigible para constituir una causa de despido". Para llegar a esa conclusión y declarar la remoción como improcedente, el Tribunal valoró que el empleado actuó así cuando intuyó que iba a ser despedido, por lo que "se atenúa la gravedad del asunto".

Sin dudas el fallo reabrió la polémica sobre cuáles son los límites de los trabajadores. Al respecto, un experto laboral español, Antonio Pedrajas, consideró que la resolución es una muestra más de "la inseguridad jurídica provocada por la parquedad de los preceptos legales, quedando los intereses de los justiciables a expensas de la interpretación judicial".A su juicio, "dejar impunes agresiones físicas frente a la contraparte del contrato de trabajo afecta gravemente a la figura del empresario y a su poder de dirección".

Por su parte, el socio director de Sagardoy Abogados, Iñigo Sagardoy, puntualizó que resoluciones como esa "realmente restan mucho poder y eficacia a decisiones empresariales absolutamente razonables y ofrecen la imagen de un cierto desequilibrio en la confrontación judicial entre la empresa y el trabajador".

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