Otras Noticias

Recomendación para la creación de un sistema para canalizar los reclamos por multas

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 5 de enero de 2009 se libró oficio a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, solicitando se informe "1) Si se han implementado o se implementarán sistemas de control de tránsito automatizados sobre rutas provinciales y/o nacionales que atraviesan el territorio provincial 2) En su caso, que Municipios y Comunas han quedado o quedarán comprendidos en las habilitaciones; períodos y condiciones 3) Que tipo de homologación y autorización tendrán dichos sistemas de control de tránsito 4) Si estos controles tienen previsto la presencia y actuación de funcionario público en el lugar de la constatación de las infracciones, tal como lo exige la normativa nacional y provincial vigente (leyes 24.449, 11.583, 12.217, resolución Nº 366/06 de la Subsecretaría de Transportes) 4) Se remita copia de los convenios firmados";

Que, por nota N° 0252 fechada 10 de febrero de 2009 y remitida por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se procede a contestar dicho oficio, informándose respecto al punto 1 que "durante el año 2008 la Subsecretaría de Seguridad Vial, actualmente denominada Agencia Provincial de Seguridad Vial (Decreto N° 1698/08), en uso de sus facultades de contralor y fiscalización, ha llevado a cabo el relevamiento integral y la práctica de Auditorías técnicas-administrativas en todos y cada uno de los Controles de Infracciones de tránsito vehicular que utilizan dispositivos electrónicos y/o automatizados sobre rutas provinciales y/o nacionales que atraviesan ejidos urbanos en territorio provincial. Como resultado de las mismas y ante diferentes irregularidades detectadas (…) se ha dispuesto conformar una etapa de normalización y regularización de estos procedimientos de control en el marco de la normativa que regula dicha función" y expresando que el "objeto de la mencionada planificación es lograr la máxima efectividad, eficiencia y total sujeción a la normativa que regula los controles (…)";

Que, el informe continua expresando que "A tal fin, gran parte de los Municipios y Comunas auditados que operaban con habilitación de fecha anterior al año 2008, accedieron a la firma de Actas de Compromiso para la implementación de una primera Etapa de Normalización y regulación de los sistemas de control";

Que, tal como lo avalan las innumerables consultas recibidas diariamente en esta Defensoría, resulta menester para la efectiva normalización que se impulsa desde el Estado Provincial, la regularización de la situación de miles de ciudadanos, santafesinos y del resto del país, que han sido y siguen siendo objeto de imputaciones efectuadas en el marco de las irregularidades y deficiencias detectadas por esa Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que, este conjunto de ciudadanos enfrentan hoy intimaciones de pago por supuestas infracciones constatadas por Municipios y Comunas y que según la Agencia Provincial de Seguridad Vial, existían irregularidades que denegaban autorizaciones para efectuar controles o en casos en los que fueron suspendidos los mismos.-

Que, como se desprende de las resoluciones números 001/08, 0002/08,0003/08, 0004/08, 0005/08, 0006/08, 0007/08, 0008/08, 0009/08, 0001/09 y 0002/09 emanadas de la autoridad de aplicación de la ley 11.583, "las autoridades de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su calidad de autoridad de aplicación de la ley Provincial N° 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2311/99 y conforme las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1698/08, decidieron en razón de las desviaciones observadas y las consideraciones efectuadas, suspender los procedimientos de comprobación de infracciones e imposición de sanciones relativos a los controles auditados";

Que, dentro de los Municipios y Comunas de esta provincia se encuentran algunos autorizados con las observaciones de desviaciones detectadas para ejercer los controles, otros suspendidos y otros que ejercen el control sin tener la habilitación o estando vencida la misma.

Que, por otra parte, existe todo otro conjunto de ciudadanos que se encuentran recibiendo notificaciones por parte de Municipios y Comunas que efectuaron controles mediante inspectores municipales o comunales;

Que, en dichos casos, generalmente nunca se procedió a detener al vehiculo como lo determina el art. 70 de la ley 24.449 y atento a la inexistencia de habilitación del registro grafico, el ciudadano se encuentra ante la irrazonabilidad de un reclamo que no tiene fundamento jurídico o fáctico alguno, que es producto de la violación expresa de la delegación otorgada y que transforman la relación del Estado con los particulares en una disputa de "la palabra de la administración contra la palabra del administrado", propia de estadios de in civilización y abuso de poder anteriores al Estado de Derecho;

Que, atento al principio de oficialidad que rige la actuación administrativa y dada la mejor posición de la administración, recae sobre ella la carga de la prueba, siendo además que en el procedimiento administrativo prime la verdad material sobre la formal;

Que, como tiene dicho la doctrina,"en consecuencia de que la administración debe ajustarse a los hechos reales, a la verdad material prescindiendo de que ellos hayan sido alegados y probados por el particular o no, resulta que la carga procesal, de averiguar esos hechos y cualquiera otros que resulten necesarios para la correcta solución del caso, recae sobre ella" (Gordillo, Agustín, "Tratado de Derecho Administrativo", Novena Edición, Buenos Aires, 2006, Tomo IV, pag. VII-3;

Que, las administraciones locales, lejos de velar por la verdad material, imponen sanciones en base de actas de constatación nulas por violación del art. 70 ley 24.449;

Que, por ello es menester se declare expresamente la nulidad absoluta de todos los procedimientos iniciados por Municipios y Comunas en el marco de controles de transito efectuados con inspectores municipales y comunales en los que estos no hayan procedido conforme art. 70 ley 24.449;

Que, teniendo en cuenta lo manifestado y la documentación acompañada en los reclamos que se presentan en esta institución, la gran mayoría coincide en que:

  • Jamás fueron notificados de la infracción, con lo cual se impidió la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.

  • Las notificaciones cuando eran recibidas, eran enviadas en forma simple y muchas veces con los plazos vencidos, lo que trae aparejado otra imposibilidad de ejercicio de defensa.

  • Variabilidad en cuanto al monto reclamado, puesto que existen infracciones que van desde los pesos ciento ochenta (180) pesos ochocientos (800).

  • Se notifican actuaciones que van más allá de los plazo normativos vigentes, existiendo actualmente reclamos de los años 2006 y 2007.

  • No existió detención vehicular a pesar de haber sido uno de los requisitos que debían llevar a cabo.

 

Que, en cuanto a las cuestiones técnicas, conforme a la contestación realizada por esa Agencia, al momento de efectuarse las auditorias in situ se constataron diversas irregularidades en los controles efectuados por municipios y comunas.

Que, conforme al artículo 4 Decreto 1698/08 de creación de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, la misma agencia tiene por objetivo en sus actividades promover la seguridad vial, como aspecto fundamental de la salud pública y del desarrollo, generando un cambio cultural.

Que, el cambio cultural necesario y la concientización vial está lejos de lograrse a través de la imposición de multas que la ciudadanía percibe como injustas, ilegales, producto del abuso de poder de los funcionarios públicos intervinientes, la arbitrariedad de la administración pública actuante y el desconocimiento de la normativa vigente

Que, para evitar el mal actuado del Estado Provincial cuando se ejerza el control vehicular y para poder observar y resolver en el futuro las faltas que puedan cometerse en la circulación, detectando fehacientemente al conductor del vehiculo en infracción y así evitar la sobrecarga de los sistemas judiciales civiles y penales, será necesario otorgar certeza a la ciudadanía sobre sus derechos y obligaciones, y sería la Agencia Provincial de Seguridad Vial la que organice y publicite un sistema que permita a los ciudadanos plantear denuncias por irregularidades en los procedimientos efectuados por Municipios y Comunas.

 

POR ELLO:

 

LAS DEFENSORAS DEL PUEBLO ADJUNTAS A/C

RESUELVEN

 

ARTÍCULO 1º: En virtud de las facultades conferidas por la ley 10.396, recomendar a la Agencia Provincial de Seguridad Vial de la Provincia de Santa Fe, órgano de aplicación en la materia, que organice y publicite un sistema que permita a los ciudadanos plantear sus denuncias por irregularidades a los efectos de analizar las actuaciones iniciadas por cualquier municipio o comuna y determinar el cumplimiento de la normativa vigente, con la posibilidad de determinar en cada caso las medidas individuales y colectivas que correspondieren.

ARTÍCULO 2º: Declare expresamente nula de nulidad absoluta toda actuación iniciada por Municipios y Comunas en el marco de controles de transito efectuados con inspectores municipales o comunales en los que estos no hayan procedido conforme art. 70 ley 24.449, adhesión provincial lay 11.583.-

ARTICULO 3º: Notificar la presente resolución al Sr. Gobernador de la Provincia de Santa Fe Dr. Hermes BINNER para que pueda proceder la Agencia Provincial de Seguridad Vial.-

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, archívese.-

AbogadosRosario.com @2025. Todos los derechos reservados.