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Gutiérrez insistió en regular las empresas de seguridad y vigilancia

Según informes del diario La Capital sólo en la ciudad de Rosario se encuentran habilitadas cerca de 200 empresas para prestar el servicio de seguridad privada, con un total registrado de aproximadamente 6000 agentes que son sustancialmente mayores que los efectivos policiales.

En referencia al marco legal, la legislación más reciente: decreto presidencial 1002/99, ley 1913 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, ley 12297 de la Provincia de Buenos Aires. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 1913 determinó que el Gobierno de la Ciudad debe regular la actividad de las empresas de seguridad privada. Inscripción en un registro al que tendrán acceso los ciudadanos. De este modo, los vecinos pueden verificar que los servicios de seguridad privada que contraten se desempeñan de acuerdo con la ley.

Algunos alcances del proyecto:

ARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada, vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes por parte de personas físicas y jurídicas privadas dentro del territorio de la Provincia de Santa Fe.

Las actividades de las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada que se desarrollen en el ámbito de la Provincia, serán subordinadas a las que realiza el Estado Provincial y sujetas a las políticas que se fijen con el objeto de resguardar la seguridad pública.

ARTÍCULO 2.- Los tipos de servicios comprendidos son.-

1) Con autorización de uso de armas de fuego.-

a) Custodias de personas, mercaderías en tránsito y en depósitos.- el que tiene por objeto el acompañamiento, escolta y protección de personas y/o bienes en la vía pública y en los lugares en que estos se depositen.

b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público.- el que tiene por objeto resguardar la seguridad de personas y/o bienes en espacios privados cerrados, con control e identificación de acceso de personas.

2) Sin autorización de uso de armas de fuego.-

a) Custodia, seguridad y portería en locales bailables, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a la recreación.

b) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, el que tiene por objeto la seguridad de personas y/o bienes en espacios de acceso al público con fines diversos.

c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal.

d) Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro ópticos, el que tiene por objeto el diseño, instalación, mantenimiento y cualquier otro servicio con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y/o alarmas.

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