El proyecto había sido presentado originalmente por el senador Rubén Pirola, y remitido nuevamente desde la Cámara de Diputados. El banco es un ámbito hospitalario donde se recibirá, procesará y almacenará la leche excedente donada por madres para atender necesidades de lactantes imposibilitados de recibir leche de su madre.
Ahora, el Ministerio de Salud deberá reglamentar las condiciones para el funcionamiento de estos espacios. Como autoridad de aplicación, deberá promover la investigación en las áreas de nutrición, infectología, inmunología y psicología referidas a la neonatología y la perinatología; formar recursos humanos para desempeñarse en los bancos, más la comunicación y difusión de actividades científicas.
La voluntad de donación debe expresarse en un formulario. La extracción, conservación y distribución de la leche materna humana se debe efectuar mediante prescripción y control médico atendiendo a situaciones de riesgo.
La sanción definitiva dice que "las donaciones de leche materna recepcionadas son de distribución gratuita. Está prohibida su comercialización. Los materiales empleados por el banco para la extracción, conservación y distribución son sin costo para donantes y beneficiarios, quienes no podrán ser discriminados bajo ninguna forma a excepción de aquellas que se funden en criterios estrictamente sanitarios. Toda donación debe ser efectuada a persona indeterminada. El Ministerio de Salud puede suscribir convenios con obras sociales que posean sede en la provincia, sanatorios o clínicas privadas a fin de aplicar coordinadamente esta ley" finaliza diciendo la norma aprobada en la fecha por el Senado provincial.