Para Gastaldi, "la ley proyectada es una de las primeras en el país, y el objetivo primordial es garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de los espacios públicos y la prevención de delitos y faltas, sin poner en riesgo las garantías individuales. El legislador rosarino agregó: "No hay que olvidar que la instalación de estos sistemas y el tratamiento ulterior de la información por ellos almacenada sin un marco regulatorio preciso puede provocar graves lesiones a los más variados derechos individuales".
Los puntos más salientes de la iniciativa
1) Se regulan los sistemas de captación de imágenes y sonidos de personas físicas, obtenidas en lugares públicos o privados de acceso público -ya sean abiertos o cerrados- con el objetivo de garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de los espacios públicos y la prevención de los delitos y faltas.
2) Se delega al Poder Ejecutivo fijar el Ministerio que será la autoridad de aplicación sobre la ley, que es una primera garantía de actuación homogénea en todo el territorio de la provincia, pues fijará las pautas para la instalación y funcionamiento de los sistemas de captación y los autorizará previamente a su colocación.
3) Se establecen las reglas para el posterior tratamiento de la información colectada, a fin de no poner en riesgo derechos y garantías individuales.
4) Se crea una Comisión de Garantías Videovigilancia, como órgano administrativo de composición multisectorial que velará por la aplicación correcta de la ley.
5) Se fijan los principios básicos de la utilización de los sistemas, en concreto los de proporcionalidad, razonabilidad, procedencia e intervención mínima.
6) Se prohíbe la instalación y funcionamiento de sistemas para la captación de imágenes en todo lugar donde se pueda afectar la intimidad y privacidad de las personas, sean estos públicos o de acceso público, como también en lugares privados de acceso público, salvo que medie autorización judicial expresa. Asimismo, se prohíbe que las videocámaras instaladas en la vía pública capten sonidos, salvo que se obtenga igual autorización.
7) Se obliga al responsable de la instalación y funcionamiento de los sistemas a adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales que puedan derivar de la información tratada, y se carga con el deber de secreto profesional a toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de la información.
8) Se establece que la información colectada será confidencial y sólo podrá ser requerida por magistrados, fiscales o defensores que se encuentren avocados a la investigación o al juzgamiento de causas contravencionales o penales.
9) Se crea un registro público llevado por la autoridad de aplicación, donde deberán inscribirse los sistemas de captación instalados en todo el territorio provincial, y se establecen reglas específicas respecto del modo en que deben crearse, modificarse o suprimirse estos sistemas en el ámbito del sector público.
10) Se establece como regla la no utilización de las grabaciones obtenidas para la formulación de denuncias judiciales por parte de la Autoridad de Aplicación, pero se aclara que si se observara la comisión de algún delito de acción pública deberá formularse la pertinente denuncia. También se establecen plazos para que se proceda a la destrucción de las grabaciones obtenidas y se establecen los derechos de acceso, cancelación e información respecto de quienes pueden haber sido captados por estos sistemas.
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Diputados dió media sanción al proyecto de Videovigilancia
- octubre 29, 2010
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