El desembarco de Grido en la ciudad es foco controversias desde comienzos de este año, cuando la cámara que agrupa a los heladeros artesanales pidió limites a la franquicia de la empresa de Córdoba alegando competencia desleal en virtud de los bajos precios de sus productos.
La problemática llegó al Concejo Municipal que en septiembre sancionó una ordenanza limitando a 19 el número de locales por marca.
Pero algunos franquiciados decidieron ir a la Justicia porque entendieron que fueron vulnerados sus derechos ya que habían tramitado la habilitación con anterioridad a la implementación de la normativa.
En dos casos, uno por un local de San Martín 3572 y otro por el de Oroño 1181, el lunes pasado el juzgado de primera instancia Civil y Comercial Nº 9, a cargo de Marcelo Bergia, dictó una resolución donde se hace lugar al reclamo y le da un plazo de cinco días al Ejecutivo local -a partir de recibida la notificación- para que cumpla la orden judicial.
Los actores plantearon la queja ante la aplicación retroactiva de la ordenanza 8.664 (que dictó el Palacio Vasallo el 29 de septiembre de este año y puso un límite de 19 locales por cada marca de heladerías) y a su inconstitucionalidad. Solicitaron como medida cautelar que se ordene la habilitación provisoria del comercios.
En el expediente, y al sostener su posición, el Palacio de los Leones rechazó el reclamo y afirmó que suspender el otorgamiento de habilitaciones de heladerías "fue de una medida necesaria" frente a la inminencia de un cambio legislativo.
El juez contestó que "una norma legal no puede ser aplicada retroactivamente, salvo determinados supuestos que no aparecen acreditados en el expediente ni citados por el demandado".
Elemental. El magistrado valuó además que "el objetivo de la ordenanza 8.664 es la regulación del mercado estableciendo una normativa de alcance temporal que fije limitaciones de habilitación idénticas para todos los actores del sector", evitando su concentración. No obstante, "no surge que se hayan realizado los estudios técnicos necesarios para establecer las medidas adecuadas para alcanzarlo y se respeta el derecho constitucionalmente protegido de ejercer el comercio", entendió Bergia.
También dijo que en la ordenanza tampoco se habla de cuestiones elementales, como la "delimitación del mercado de referencia geográfica" o "el mercado de referencia del producto", nociones básicas requeridas para realizar "un estudio razonable sobre la competencia", expresó.
Así, Bergia suspendió -para estos dos casos y hasta tanto se resuelva el conflicto de fondo- cautelarmente los efectos la resolución que limita las habilitaciones de heladería y ordenó al Ejecutivo local dar curso al pedido de habilitación para la instalación de las heladerías de Oroño 1181 y San Martín 3572, sin aplicar la ordenanza 8.664 y otorgándol-e un plazo cinco días hábiles para cumplir con los requisitos. l