La batalla judicial por la controversia desatada tras el desembarco de heladerías Grido en Rosario sumó otro capítulo en la Justicia, donde ya acudieron varios particulares a quienes la Municipalidad les negó las habilitaciones tras la sanción por parte del Concejo Municipal de la ordenanza 8.664 (el 29 de septiembre), que impuso un tope de 19 locales por cada marca del rubro.
La semana pasada el juez civil y comercial Nº 9, Marcelo Bergia, dijo que una norma "no puede ser aplicada retroactivamente", además de hacer eje en "la carencia de estudios técnicos necesarios para establecer medidas adecuadas". E hizo lugar a los amparos y ordenó al municipio habilitar dos heladerías.
Antagónico. Pero ahora se conoció un dictamen judicial totalmente opuesto al de Bergia.
Con otros argumentos jurídicos y en una resolución del 21 de diciembre, la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por los jueces Marcelo López Marull, Clara Rescia de la Horra, Alejandro Andrada y María Victoria Casiello, negó el recurso contencioso contra el Ejecutivo local presentado por Helacor SA, para que se declare la ilegitimidad e inconstitucionalidad de la ordenanza 8.664.
La empresa productora de helados Grido establece contratos particulares para comercializarlos al público. La compañía detalló que en Rosario ya hay 14 heladerías habilitadas, 11 en espera de abrir y otras 30 franquicias peticionadas.
Frente al planteo, los camaristas entendieron que conforme al ordenamiento constitucional y legal administrativo, "por principio general en el régimen vigente sólo puede ejercer su competencia por la vía del «recurso», y no de la «acción» (Helacor presentó acción de amparo), que no puede impugnar la inconstitucionalidad o ilegitimidad de la ordenanza".
Dijeron además que el amparista "se limita a ponderar en abstracto cuáles serían los posibles perjuicios, exclusivamente de naturaleza económica, sin demostrar que los mismos sean ciertos e irreparables", y rechazaron la solicitud de la fábrica cordobesa de helados. l