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Acción judicial a favor del derecho al voto de condenados y sancionados

La ADC interpuso ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal Nº 1 a cargo de la jueza Servini de Cubría una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior- frente a la ilegal y desproporcionada restricción del derecho al voto de las personas condenadas y sancionadas por diversos delitos y faltas prevista en el Código Electoral Nacional y en el Código Penal de la Nación. Esta restricción es claramente contraria a diversos artículos de la Constitución Nacional y de instrumentos internacionales de derechos humanos, en tanto impiden que miles de ciudadanos voten y que la sociedad construya sus resultados electorales con el concurso de esos votos.

Los incisos "e", "f" y "g" del artículo 3º del Código Electoral Nacional y el inc. 2 del art. 19 del Código Penal de la Nación en función del art. 12 del mismo cuerpo legal, de manera ilegítima, excluyen del padrón de electores a los condenados a pena privativa de libertad por delitos dolosos, a los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos y a los sancionados por la infracción de deserción calificada, se encuentren ellos alojados en establecimientos penitenciarios o sometidos a cualquier otro régimen de cumplimiento de la sanción.

En consecuencia, la ADC solicitó la declaración de inconstitucionalidad de estas normas y la incorporación de todas estas personas al padrón correspondiente a las elecciones generales de 2011 y a todas las elecciones futuras. En el caso de los condenados privados de libertad, la ADC solicitó la aplicación del mecanismo del art. 3 bis del Código Nacional Electoral previsto para que los procesados con prisión preventiva puedan ejercer su derecho a votar. Y respecto de los condenados que gozan de libertad ambulatoria, se solicitó su inclusión en el padrón ordinario. De este modo, se busca garantizar tanto el derecho a votar de las personas condenadas y sancionadas como el derecho de toda la ciudadanía a contar con elecciones universales, y en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos.

El derecho a votar está garantizado en el art. 37 de la Constitución Nacional de modo enfático y transparente. La norma asegura el pleno ejercicio de los derechos políticos y reconoce la universalidad e igualdad del sufragio. Con la misma amplitud se consagra este derecho en el art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumento con jerarquía constitucional. Además, se lesiona la forma representativa y republicana de gobierno y el principio de soberanía popular estrechamente vinculados al ejercicio del derecho de voto y consagrados en los arts. 1 y 33 de la Constitución. En este sentido, la ADC sostiene que la restricción cuestionada, al reducir el número de electores, debilita el funcionamiento del sistema democrático.

Con relación a las personas condenadas, la ADC argumentó que el impedimento electoral implica, también, una consecuencia desproporcionada en tanto sólo se funda en la condena y no en la culpabilidad por el delito cometido, afectándose los principios de reserva y culpabilidad consagrados en el art. 19 de la Constitución Nacional y el principio de proporcionalidad que debe regir toda imposición de pena (art. 28 CN). Para los privados de libertad conforma, además, un agravamiento ilegítimo de las condiciones de encierro (arts. 18 y 43 CN, arts. 5.2 Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Finalmente, la prohibición de sufragar es un trato discriminatorio ya que recae mayormente sobre un grupo vulnerable y vulnerado por la propia intervención penal del Estado y no existe base objetiva alguna que justifique el recorte de derechos que sufren con respecto al resto de los ciudadanos, afectándose así los principios de igualdad y de no discriminación (art. 16 CN y arts. 1.1. y 24 CADH, y 2.1. y 26 del PIDCYP).

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