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641 procesados y detenidos podrán votar el domingo

El próximo domingo, 641 detenidos procesados en las distintas unidades penitenciarias de la provincia podrán ejercer su derecho a voto y para ello se elaboró un operativo especial para facilitar la emisión del sufragio.

Las personas empadronadas por la Cámara Nacional Electoral incluye a detenidos sin condena los que están habilitados para votar de acuerdo a la ley 12.886 dictada en el 2008.

El operativo especial para constituir las seis mesas lo llevarán adelante la Secretaría Electoral de la provincia y la Secretaría de Asuntos Penitenciarios dependiente del ministerio de Seguridad.

De las 2.775 personas alojadas en las diferentes unidades penales de la provincia, 641 fueron empadronados por la Cámara Nacional Electoral y están en condiciones de votar.

Del total de internos habilitados, 255 están alojados en la cárcel de Coronda; 162 en Las Flores; 24 en Rosario; 17 en la cárcel de mujeres de Santa Fe; 11 en la de Mujeres de Rosario y 172 en la unidad penitenciaria de Piñero.

Como en el resto de la provincia, se votará utilizando el sistema de boleta única y sólo estarán habilitados para votar quienes acrediten su identidad por medio de DNI, LC o LE, y figuren en el padrón de detenidos sin condena elaborado por la Cámara Nacional Electoral.

A cada elector se le entregarán las boletas correspondientes al domicilio que figure en el documento; ingresará al box de votación dispuesto; allí marcará con un sello ‘x‘ en el lugar correspondiente la opción elegida (no se utilizan bolígrafos por cuestiones de seguridad) y plegará cada una de las boletas.

En el paso siguiente, el votante regresará hacia la mesa de autoridades donde se encuentre la urna e ingresará cada una de las boletas por categoría en sus respectivas ranuras.

Finalmente, el presidente de mesa firmará y sellará el documento de identidad y dejará asentado en la columna correspondiente del padrón que emitió el sufragio.

Los fundamentos

Desde que la Corte Suprema de Justicia Nacional confirmó en autos ‘Mignone, Emilio Fermín/ acción de amparo‘ la inconstitucionalidad del artículo 3, inciso "d" del Código Electoral Nacional, que excluía a las personas detenidas del padrón electoral y, en consecuencia, negaba el consiguiente derecho a votar cualquiera fuese su situación procesal, se comenzaron a adecuar los instrumentos normativos nacionales y provinciales con el fin de cumplir con el derecho a emitir sufragio de las personas detenidas sin condena firme.

La ley Nº 25.858, sancionada en enero de 2004, incorporó el artículo 3 bis al Código Electoral Nacional estableciendo que los "procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir voto en los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos".

Seguidamente, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el procedimiento pertinente, atento a las modificaciones apuntadas, en el decreto 1291/2006. De esta manera, las personas detenidas sin condena podían emitir sufragio en los procesos electorales federales. Las elecciones del 28 de octubre de 2007 fueron las primeras en donde se pudo ejercitar este derecho.

En junio de 2008, la Legislatura de Santa Fe adecuó su normativa provincial en materia electoral con la ley Nº 12.886 que modifica la provincial Nº 4.990, homologando así las acciones llevadas a cabo por el Congreso Nacional.

Finalmente, en mayo de 2009 el gobierno de la provincia dictó el decreto Nº 768 que reglamentó el procedimiento para emitir sufragio de las personas detenidas sin condena en Santa Fe.

 

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